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El Supremo confirma ocho años de prisión a un hombre que abusó reiteradamente de sus hijos

Además, mostró vídeos pornográficos y en el caso del niño, también consta que le propinó patadas y puñetazos

El Supremo confirma ocho años de prisión a un hombre que abusó reiteradamente de sus hijos

Fachada del edificio del Tribunal Supremo. | Jesús Hellín (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de ocho años y cuatro meses de prisión impuesta a un hombre que abusó sexualmente y de forma reiterada de su hija y de su hijo -el menor, de 16 años-, a quienes además mostró vídeos pornográficos.

En el caso del niño, también consta que le propinó patadas y puñetazos. Los magistrados han rechazado aplicar la ley del solo sí es sí no solo porque no sería más beneficiosa sino que resultaría más grave.

En el marco de la sentencia, el tribunal ha abordado el concepto de pornografía después de que el hombre alegara que dependía de la «moral social de cada época» y de que estarían excluidas las «imágenes de hombres y mujeres desnudos».

El Supremo ha decidido pronunciarse ante la «ausencia de una definición normativa de pornografía», cuando sí la hay, por contra, de pornografía infantil.

En este sentido, los magistrados han concluido que «será considerado pornográfico aquel material visual cuyo contenido preponderante, reiterativo y detallado, con la finalidad de estimular sexualmente a otra persona, represente imágenes explícitas del coito o de otras formas de relaciones, contactos o conductas sexuales».

Al hilo, han incidido en que se entiende por pornografía aquellas imágenes «que por su explicitud y crudeza resulten potencialmente idóneas para producir efectos perjudiciales sobre el proceso de maduración sexual de los niños y niñas«.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, el tribunal ha asegurado que en este caso no cabe duda de que las imágenes que el hombre exhibió a sus hijos eran pornográficas. Según los magistrados, eran imágenes de «prácticas sexuales explícitas merecedoras de dicha clasificación».

El consentimiento antes de la ley del solo sí es sí

Así las cosas, el Supremo ha desestimado el recurso de casación que presentó el hombre en lo relativo a los dos delitos de abusos -por el que fue condenado a tres años de prisión en el caso del delito sobre su hija y de cuatro años en el agravado sobre el hijo-, a los dos delitos de provocación sexual -un año en total- y maltrato en el ámbito familiar -cuatro meses-.

Sin embargo, le ha dado la razón en relación a un delito de exhibicionismo por el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le impuso una multa. Ello porque ha concluido que dicho delito queda integrado en el delito continuado de abusos sexuales a su hija.

Ante los argumentos expuestos por el hombre en su recurso, el tribunal ha incidido en que el hecho de que en la sentencia de instancia no conste una descripción de cómo obtuvo el consentimiento «resulta, en el fondo, irrelevante». Y ha recalcado que en los hechos probados en el caso de la hija se describen con «impecable precisión actos de abuso sexual sin consentimiento».

Al hilo, ha incidido en que «resulta difícilmente cuestionable» que en el Código Penal previo a la reforma operada por la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como la ley del solo sí es sí, «cualquier contacto sexual inconsentido se hacía merecedor del correspondiente castigo».

En ese sentido, ha subrayado que «siempre era necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el título que abraza estos delitos pues lo son contra la libertad sexual, que se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento para llevar a cabo acciones con contenido sexual«.

En el caso concreto, los magistrados han insistido en que el hombre «de manera súbita, inesperada, brusca cosificó el cuerpo de su hija mediante actos de incuestionable contenido sexual (…) sin que sea posible identificar el más mínimo resquicio de consentimiento ya sea libre o viciado». Así, han concluido que se motivó adecuadamente la imposición de la pena en su límite máximo por «la gravedad de los hechos».

Según consta en la sentencia, en julio de 2016 el hombre acudió al cuarto de su hija -que entonces tenía 16 años- y le dijo: «Si haces algo conmigo te compro el P8 (un móvil)«. Inmediatamente después, la violó y una vez terminó le pidió que no le dijera nada a su madre. Los abusos continuaron un año después, cuando empezó a abusar también de otro de sus hijos -que entonces tenía 12 años-. En el invierno de 2017 empezó a exhibirles vídeos pornográficos a los dos.

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