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El Supremo noquea a Hacienda: los divorciados tienen derecho a exención por reinversión

El fallo, que sienta jurisprudencia, sostiene que el cónyuge que deja la vivienda tiene derecho a las exenciones si el otro sigue viviendo en ella

El Supremo noquea a Hacienda: los divorciados tienen derecho a exención por reinversión

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia y ha dejado en evidencia la actuación del Ministerio de Hacienda. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha decidido poner fin al calvario de muchos divorciados, penalizados fiscalmente a la hora de vender su parte vivienda a su ex pareja con el objeto de reinvertir el dinero obtenido en la compra de un inmueble. En una sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el Alto Tribunal sienta jurisprudencia y deja en evidencia la actuación del Ministerio de Hacienda que gravaba esa reinversión. Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Supremo falla a favor de un ciudadano ante un recurso de casación promovido por la Abogacía del Estado.

El Alto Tribunal equipara en su resolución, que adelanta un aluvión de reclamaciones y peticiones fiscales, el trato fiscal que en el IRPF corresponde a cónyuges separados o divorciados que vendan la que fue su vivienda habitual, independientemente de que uno de ellos ya no habitara en dicho domicilio.

La sentencia, que tiene fecha de 5 de mayo, fija doctrina jurisprudencial y establece que en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del
RLIRPF
, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.

Divorciados y separados

El reglamento del IRPF indica que «para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras».

El relevante fallo indica que «el cónyuge separado judicialmente puede seguir beneficiándose de la deducción siempre que la vivienda que ha tenido que abandonar fuese su residencia habitual hasta su marcha, y lo siga siendo para el otro progenitor y los hijos comunes».

Pablo G. Vázquez, abogado de GVA & Asociados, destaca a THE OBJECTIVE la relevancia de la sentencia y apunta que muchos de los divorciados que se vieron afectados por la penalización de Hacienda tiene plazo para rectificar la autoliquidación. El abogado especializado en tributos señala la anómala situación de un divorciado que tras abandonar el domicilio familiar y vender el mismo al cabo de los años -para adquirir otro domicilio- se encontraba con la sorpresa de que la Agencia Tributaria le obligaba a tributar por la ganancia patrimonial por él mientras que la conseguida por su ex estaba eximida.

Hacienda contemplaba que desde que se abandona el domicilio familiar hasta que procede a la venta del mismo han de transcurrir no más de dos años. De lo contrario, se perdía el beneficio fiscal de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial en renta. «Como es fácilmente comprensible, este plazo es muy difícil de cumplir, puesto que el uso del domicilio familiar y custodia de los menores se suele atribuir en muchos casos al otro progenitor y por un plazo amplio, sobre todo cuando los hijos son muy pequeños», resalta Pablo G. Vázquez.

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