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El Supremo confirma 14 años de prisión a un hombre que mató a su mujer en Fuenlabrada

Los hechos ocurrieron la medianoche del 26 de febrero de 2020, cuando el condenado entabló una discusión con su esposa

El Supremo confirma 14 años de prisión a un hombre que mató a su mujer en Fuenlabrada

Fachada del Tribunal Supremo. | eP

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 14 años de prisión a un hombre de 73 años que mató a puñaladas a su mujer, de 75, en la localidad madrileña de Fuenlabrada.

Los hechos ocurrieron la medianoche del 26 de febrero de 2020, cuando el condenado entabló una discusión con su esposa en el salón de la vivienda familiar.

En un momento dado, el hombre empuñó un cuchillo de cocina y se abalanzó sobre la mujer «con intención de clavárselo». Ella intentó zafarse de la agresión, pero su marido «con el propósito de acabar con la vida» de ella, le asestó tres puñaladas en el tórax y abdomen, penetrando dos de las cuchilladas en la cavidad torácica y abdominal con perforación del hígado, pericardio y diafragma.

Tras ello, la mujer salió de su vivienda solicitando auxilio a su vecina y cayó desplomada en el descansillo. Falleció poco después en el hospital.

Mientras tanto, el hombre volvió a coger el cuchillo y se causó heridas graves en el abdomen y otras en el tórax y el cuello.

La Audiencia de Madrid le impuso 14 años de prisión por un delito de homicidio con las agravantes de parentesco y abuso de superioridad más una indemnización de 56.000 euros a los hermanos de la víctima, que luego el Tribunal Superior de Justicia elevó notablemente.

Y ahora el Supremo avala la condena limitándose, únicamente, a retirar la obligación del condenado de sufragar las costas a la Comunidad de Madrid, que actuó como acusación popular.

Dice la Sala que su actuación «no fue especialmente relevante pues la calificación de los hechos era la misma que la que actuaron el Ministerio Fiscal y la acusación particular».

«Los intereses públicos, defendidos por el fiscal, y particulares, defendidos por la acusación particular, colmaron las exigencias de la acción penal, no siendo la actuación de la acusación popular especialmente relevante para conformar la inclusión en las costas procesales de los gastos correspondientes a su actuación procesal», explica.

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