THE OBJECTIVE
Tribunales

El CGPJ archiva el expediente sancionador al juez del 'caso Juana Rivas'

Considera que sus publicaciones en redes sociales son a título particular como mero ciudadano

El CGPJ archiva el expediente sancionador al juez del ‘caso Juana Rivas’

Juana Rivas, en la sala del Juzgado de lo Penal 1 de Granada. Archivo. | Europa Press

El Promotor de la Acción Disciplinaria ha acordado el archivo del expediente disciplinario incoado al titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Manuel Piñar, por falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales o falta grave de falta de consideración respecto de los ciudadanos en relación con varias publicaciones realizadas en su cuenta de la red social Facebook. Piñar es el juez que en julio de 2018 impuso una condena de cinco años de prisión y seis de pérdida de la patria potestad a Juana Rivas por dos delitos de secuestro de menores. 

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó a finales de marzo abrir un expediente disciplinario al juez Manuel Piñar por una posible «falta muy grave» de «ignorancia inexcusable» en el cumplimiento de los deberes judiciales o una posible «falta grave» de «falta de consideración respecto de los ciudadanos» por mensajes y contenidos difundidos en sus redes sociales. El asunto fue denunciado por el abogado Carlos Aránguez por presuntos delitos de injurias, calumnias y de odio ante el Juzgado de Instrucción 8 de Granada, que lo archivó, aunque la Fiscalía recurrió esta decisión.

En el acuerdo de archivo, el Promotor explica que la conducta del magistrado no encuentra el debido acomodo -conforme a las exigencias de los principios de legalidad y tipicidad- en ninguna de las faltas que contemplan los artículos 417, 418 y 419 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

«La publicación por parte de un miembro de la Carrera Judicial, en una red social, de determinadas opiniones -con independencia total de la que, a su vez, a cada cual nos merezcan-, cuando en tal medio no se hace invocación expresa de su condición profesional o cuando sea factible entender que su intervención se hace a título particular como mero ciudadano carece de tipicidad a fecha de hoy», señala.

La Comisión Permanente, en este mismo sentido, ha acordado tomar conocimiento del archivo del expediente «advirtiendo la conveniencia de que por parte del legislador se valore la necesidad de proceder a una revisión y actualización de los tipos disciplinarios contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial».

Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D