Condenan al Sabadell a devolver 149.000 euros a un inversor que lo perdió todo en Abengoa
La sentencia declara probado que no se informó sobre la naturaleza y riesgos de los bonos de Abengoa
El Banco Sabadell ha sido condenado a devolver 149.000 euros a un inversor que perdió toda su inversión en Abengoa. Así lo ha dado a conocer Durán & Durán Abogados, bufete que representa al afectado y que aconseja a los perjudicados por este caso interponer acciones legales para recuperar su dinero.
La sentencia del pasado 30 de junio de 2023, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Alicante, D. Jesús Sánchez Ruiz, ha estimado la demanda de un ciudadano al que Banco Gallego (ahora Banco Sabadell) le colocó Bonos de Abengoa por importe de 149.169,55 euros, en los ejercicios 2010 y 2012.
«Banco Gallego (ahora Banco Sabadell) no tuvo ningún empacho en colocar a una persona que había sido despedida y que se encontraba en situación de incapacidad laboral la práctica totalidad de sus ahorros en unos bonos, los de Abengoa, calificados como bonos basura», asegura Durán & Durán Abogados en un comunicado.
La sentencia declara probado que no se informó sobre la naturaleza y riesgos de los bonos de Abengoa, ni sobre las dificultades de reventa del producto por el cliente, ni del hecho consistente en que si Abengoa llegaba a ser insolvente el inversor quedaba pospuesto, al final, a efectos de cobro.
En este caso el empleado del banco afirmó que él creía que el cliente lo había entendido, lo que resultó, evidentemente, poco convincente sobre las verdaderas explicaciones que hubiera dado al afectado. «Y como suele suceder a menudo, los test aportados por el banco que se afirmaban haber realizado al cliente no se correspondían con la realidad, dado que no era en absoluto cierto que tuviera un perfil inversor agresivo, ni tampoco su patrimonio financiero representaba un 25 % de su dinero», señala el bufete de abogados.
La sentencia señala una obligación esencial de la entidad financiera al comercializar este tipo de productos, que consiste en que el cliente no puede saber qué información concreta ha de demandar al banco, dado que el cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante.
Del mismo modo señala dicha resolución que hecho de que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas, en productos de naturaleza diferente o no idénticos a los que son objeto de litigio, no los convierte en expertos en inversión. Por ello, la contratación de las obligaciones subordinadas sin que la entidad pruebe que ofreció la información legalmente exigible, solo indica la incorrección de la actuación de la entidad financiera, no el carácter experto del actor.
La sentencia, tras declarar la nulidad de la compra de los bonos de Abengoa, condena al banco a devolver el capital íntegro invertido, con los intereses legales desde las fechas en que fue realizada la inversión.