El TS reconoce el derecho de residencia de un menor extranjero mientras gestiona su permiso
Los magistrados han abordado el caso de un joven al la Subdelegación del Gobierno en Granada acordó expulsar
El Tribunal Supremo (TS) ha acordado en una sentencia que no se puede expulsar a un menor extranjero no acompañado del territorio nacional mientras gestiona su permiso de residencia en España, al considerar que ello supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han abordado el caso de un joven que llegó hasta el Supremo después de que la Subdelegación del Gobierno en Granada acordara su expulsión y le prohibiera la entrada por tres años a raíz de «su estancia irregular» en España.
Disconforme con el acuerdo, el menor primero acudió a los juzgados al considerar que la Administración no había aceptado llevar a cabo una prueba cuando recibió el decreto de la Fiscalía de Menores por el que se le consideraba mayor de edad. Mientras se tramitaba el caso en el juzgado, el joven aportó un nuevo decreto en el que la Fiscalía de Menores se rectificaba y le consideraba menor de edad.
Los magistrados se han reunido ahora para determinar «si es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, así como con el respeto al principio de superior interés del menor, acordar la pérdida sobrevenida» de un recurso cuando la Administración haya revocado una expulsión -al constatar la minoría de edad del demandante- pero no haya dado respuesta a la petición del menor de regularizar su situación.
El joven pidió no solo la nulidad del acuerdo de expulsión dictado por la Subdelegación del Gobierno, sino también que se le reconociera su minoría de edad, que se le facilitara documentación como menor extranjero, que se le concediera un permiso de residencia y que se le permitiera la estancia en un centro de menores.
Una vez analizado el caso, el Juzgado consideró que -toda vez que el Ministerio Público había rectificado su informe- las pretensiones del menor se habían visto «claramente satisfechas», por lo que procedía archivar el procedimiento por «satisfacción extraprocesal».
El joven mostró su oposición a esta decisión porque, a su juicio, solo se había resuelto una parte de su petición y no se había tenido en cuenta su reclamo para regularizar su situación. Ante este escenario, decidió acudir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que también denegó su solicitud.
Finalmente, el joven llevó su caso ante el Supremo e insistió en que la Administración había dictado un decreto de minoría de edad sin haberle regularizado, por lo que -a su juicio- «difícilmente podía hablarse de una satisfacción completa». La Abogacía del Estado mostró su oposición al considerar que «nada hay que permita suponer que la Administración no ha respetado las normas sobre protección de menores».
Se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva
Tras estudiar el caso, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha determinado que no era posible acordar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso porque, al hacer como se hizo, se vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del menor.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes, el tribunal ha recordado que la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros recoge «un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad, con independencia de su situación regular o irregular en España», que «deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas».
En este sentido, los magistrados han incidido en que «la ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor». Así las cosas, el Supremo ha fijado que en este caso debió reconocerse el derecho del menor a «ser documentado, gestionándose su permiso de residencia y su permanencia en un centro de menores».
La resolución del alto tribunal, sin embargo, llega una vez que el demandante ya es mayor de edad, pero los magistrados han precisado que ello «no convierte en inútil» su pronunciamiento, dado que hay determinados beneficios o derechos reconocidos durante la minoría de edad que se proyectan hacia el futuro y dado que ha servido para fijar doctrina jurisprudencial.