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Tribunales

La Audiencia Nacional condena a penas de hasta dos años a 32 'ángeles del infierno'

La absolución por el delito de pertenencia a organización criminal se extiende a todos los acusados

La Audiencia Nacional condena a penas de hasta dos años a 32 ‘ángeles del infierno’

Frank Hannebuth (c), considerado como uno de los principales dirigentes de los 'Hells Angels' en Europa, en una imagen de archivo. | Alberto Ortega (Europa Press)

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de hasta dos años de cárcel a 32 acusados por su vinculación al grupo motero Hells Angels (Ángeles del Infierno) por actividades criminales en Palma de Mallorca, entre 2009 y 2013, mientras que ha absuelto a otros 13, entre ellos a su jefe, Frank Hanebuth. La Sala descarta el delito de organización criminal por no haberse acreditado que los acusados formaran una «empresa criminal».

La absolución por el delito de pertenencia a organización criminal se extiende así a todos los acusados, incluidos los que habían reconocido este delito al inicio de la vista oral al mostrar su conformidad con la acusación de la Fiscalía Anticorrupción. De los 45 acusados (para una se retiró la acusación), 35 se conformaron y nueve mostraron su disconformidad con la acusación de la Fiscalía. La sentencia, de la Sección Cuarta de la Sala Penal, de 500 páginas, aplica además a todos los acusados las atenuantes de dilaciones indebidas, en su modalidad simple.

También la de reconocimiento tardío de los hechos a quienes se conformaron antes del juicio, por lo que sus penas de cárcel se sustituyen por multas, tal y como solicitó el Ministerio Público. En el caso de Khalil Youssafi, la Sala le condena a nueve años y nueve meses de cárcel, una pena que, como en el caso de otros acusados que han reconocido los hechos, se sustituyen por penas de multa.

Delito de prostitución

Por el contrario, su hermano Abdelghani Youssafi, que no se conformó, resulta condenado a dos años de cárcel por delito de prostitución, si bien ha sido absuelto de pertenencia a organización criminal, amenazas, coacciones, encubrimiento, detención ilegal, blanqueo de capitales, tenencia ilícita de armas y omisión del deber de perseguir delitos. Al considerado como mano derecha de Hanebuth, Paul Engelke, la Audiencia le condena a un año y seis meses de prisión por delitos de amenazas y encubrimiento.

También resulta absuelto de todos los delitos de los que estaba acusado el presidente de los Hells Angels de Hannover y jefe de este ‘capítulo’ o grupo en Mallorca, Frank Armin Hanebuth. Al tribunal no le consta que haya intimidado a persona alguna ni que se haya instalado de forma permanente en España con la intención de crear un capítulo en la isla balear de la organización HAMC que él mismo dirigiese y liderase «como base para la continuación de las presuntas actividades criminales por las que él y la organización HAMC están siendo objeto de investigación en Alemania».

Respecto a la acusación de pertenencia a «empresa criminal, la Sala entiende que los acusados «son personas asentadas en la isla de Mallorca (Islas Baleares), muchas de ellas relacionadas con el club de moteros de ámbito internacional denominado «Hells Angels Motor Club» (HAMC), o «Ángeles del Infierno Motor Club» en su versión española.

Sin embargo no hay constancia de que las personas vinculadas a esta asociación (de las que existen unas veinte implantadas en España) se integren en una estructura delictiva jerarquizada, con pretensiones de permanencia y en la que cada uno de sus miembros adopta un concreto rol. Tampoco ha quedado acreditado, dice la sentencia, que «Hells Angels» sea una organización perfectamente estructurada que realiza el control interno de sus miembros de forma coactiva o violenta, con un fuerte carácter jerárquico y una disciplina férrea.

 Ni tampoco que sus miembros estén involucrados en delitos relacionados con la prostitución, el tráfico de drogas, la tenencia ilícita de armas, las amenazas y coacciones, el encubrimiento de delitos y el blanqueo de capitales procedentes de conductas delictivas. Todo ello, sin perjuicio de que alguno de sus componentes esté o haya estado involucrado en investigaciones policiales y judiciales por la presunta comisión de hechos «a ellos reprochables criminalmente, no cometidos al amparo de aquella asociación lícita e inscrita».

Atenuantes

La Sala aplica a todos los condenados la atenuante de dilaciones indebidas en su modalidad simple, como pidió el Ministerio Fiscal, y ha valorado que la causa presentaba la complejidad derivada de la naturaleza de las actuaciones investigadas, del número de personas implicadas, de la variedad de las relaciones jurídicas que las vinculaban y de la pluralidad de lugares de producción de los hechos.

Para la Audiencia, la tramitación se mantuvo siempre en las coordenadas de celeridad y no existió jamás una paralización, puesto que se practicaron diligencias variadas encaminadas a la más completa clarificación de lo sucedido y orientadas a la aportación de los elementos necesarios para un correcto enjuiciamiento.

No obstante, admite que el largo devenir de los actos procesales sí permite considerar indebido el tiempo transcurrido a los efectos de la apreciación de la circunstancia de atenuación de las responsabilidades criminales, porque resulta evidente que desde las primeras detenciones, en julio de 2013, hasta que se señaló el juicio, en abril de 2022, han transcurrido casi nueve años. La Sala también aplica la atenuante de reconocimiento tardío de los hechos para 35 acusados, ya que «resultó importante y primordial para proceder a la más rápida y eficaz resolución del caso en lo que afectaba a ellos».

Respecto del guardia civil y dos policías locales que fueron juzgados, el Tribunal condena al primero por delito de violación de secretos a una pena de multa y le absuelve de cohecho y del deber de perseguir delitos. En relación con los policías locales, uno de ellos resulta absuelto de pertenencia a organización criminal y cohecho, mientras que al otro agente se le condena a seis meses de inhabilitación para empleo o cargo públicos por delito de omisión del deber de perseguir delitos.

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