Multan al Cádiz por impedir el acceso de dos inspectores de trabajo a sus instalaciones
El club gaditano tendrá que pagar 30.001 euros tras la rebaja de la cuantía inicial, ya que consideran que no hubo ánimo defraudatorio
La Audiencia Nacional ha multado con 30.001 euros al Cádiz C.F. por impedir el acceso a sus instalaciones a dos inspectoras de trabajo. Alegaron que la visita interrumpiría los entrenamientos que se estaban realizando y rompería la concentración de los jugadores.
En una sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los magistrados confirman la falta muy grave impuesta por el secretario de Estado de Empleo y Economía Social. No obstante, ha decidido rebajar la cuantía inicial de la sanción al Cádiz de 72.000 a 30.001 euros al entender que «no se ha apreciado ánimo defraudatorio alguno en la conducta, ni de ocultar eventuales lesiones que se estuviesen produciendo a los afectados con relación a sus derechos laborales o de seguridad social».
La Sala estima que los hechos se debieron a «un exceso de celo» de los implicados en preservar la intimidad del entrenamiento del equipo, mostrándose posteriormente la entidad deportiva colaboradora con la labor inspectora.
Los argumentos del Cádiz
La resolución considera probado que el 2 de marzo del pasado año dos inspectoras de Trabajo realizaron una visita de inspección a la Ciudad Deportiva Bahía de Cádiz, en Puerto Real, para examinar los contratos del equipo técnico. Cuando trataron de entrar, el vigilante de seguridad les indicó que no podían acceder sin autorización, ante lo cual ambas funcionarias le advirtieron de que en su condición de autoridad pública podían pasar a cualquier centro de trabajo, sin previo aviso.
El vigilante telefoneó al responsable de Seguridad, quien le ordenó que no las dejase pasar «porque los entrenamientos de los jugadores de fútbol no se pueden detener». Pese a la negativa, ambas funcionarias insistieron en la obligación que tenía de dejarlas pasar, tal y como establece la ley.
El fallo especifica que el responsable de Mantenimiento del recinto deportivo acudió hasta la entrada. Entonces elevó el tono e increpó a las inspectoras «que no se podía pasar, que no se puede romper la concentración de los jugadores y no se puede parar un entrenamiento».
Las funcionarias insistieron en pasar a las instalaciones. Para ello argumentaron que la Inspección de Trabajo puede pasar a cualquier centro laboral y que si es necesario se interrumpe el proceso productivo de la empresa. El responsable de Mantenimiento les respondió: «¿Qué queréis que pierdan el partido del domingo?» y «¿De qué equipo sois? Se nota que no sois del Cádiz».
La negativa de las inspectoras
La sentencia explica que a continuación se acercó a las instalaciones un miembro de la Dirección Deportiva, que les ratificó que no se podía pasar porque no se podían interrumpir los entrenamientos. En cambio, les ofreció la posibilidad de estar en una zona alejada del césped y que el equipo técnico fuera saliendo de uno en uno para responder a unas breves preguntas, ante lo cual, indica, se mantuvo la negativa de las inspectoras.
El 18 de marzo, el secretario general del club y un miembro de la Dirección Deportiva acudieron a la Inspección de Trabajo con motivo del expediente abierto e indicaron que todo se debió a un error de coordinación y que «ya conocen que la Inspección de trabajo puede pasar y que no se les puede negar la entrada».
Unas semanas más tarde, siempre según la sentencia, se realizó una nueva visita a la Ciudad Deportiva Ciudad del Cádiz permitiéndose en dicha ocasión la entrada de las inspectoras para identificar y mantener la entrevista con los miembros del equipo técnico.
La Sala considera que los hechos están bien tipificados ya que se aprecia con claridad que por tres personas diferentes se impide a las funcionarias de la Inspección de Trabajo el acceso a las instalaciones del club, impidiendo el legítimo ejercicio de la facultad que en su consideración de autoridad pública les reconoce el artículo 13.1 de la Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
«Un exceso de celo»
No obstante, considera que se debe rebajar la cuantía de la sanción a 30.001 euros atendiendo a las particularidades del caso, esto es, que el número de afectados (miembros del cuerpo técnico) no es un porcentaje considerable de los trabajadores que se supone emplea la entidad y que no se ha apreciado un ánimo defraudatorio en la conducta, ni de ocultar eventuales lesiones a los afectados en sus derechos laborales o de su seguridad social.
Esta hecho se debe, añade el tribunal, a «un exceso de celo de los implicados en preservar la intimidad del entrenamiento del equipo», mostrándose con posterioridad a tales hechos la entidad deportiva colaboradora con la labor inspectora, lo que hace que deba sancionarse la infracción en la cuantía mínima prevista para el grado medio.
La Sala rechaza aplicar la sanción en su grado mínimo puesto que en este caso la cifra de negocio de la empresa, aunque tomando la declarada en el impuesto de sociedades, hace que la sanción deba cuantificarse en su grado medio, puesto que en el caso de imponer el mínimo, dados los recurso económicos de la entidad sancionada, la multa quedaría privada de cualquier efecto disuasorio.