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Varapalo judicial a Rosell por presentarse como víctima de acoso con un informe de otra causa

La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género usó un informe médico de su caso con el juez Alba contra un periodista

Varapalo judicial a Rosell por presentarse como víctima de acoso con un informe de otra causa

La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, la magistrada Victoria Rosell. | Europa Press

Varapalo judicial a la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, la magistrada Victoria Rosell. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha absuelto al periodista Juan Santana de un supuesto delito de acoso en redes sociales por el que había sido denunciado por la dirigente de Unidas Podemos. Rosell había presentado un informe médico para demostrar que padecía «un trastorno mixto ansioso-depresivo» como consecuencia del presunto acoso, pero resulta que el estudio facultativo no guardaba relación alguna con el caso, sino con otro procedimiento, según señala la sentencia absolutoria a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

La sentencia del pasado 6 de noviembre revoca el fallo del Juzgado de lo Penal 1 -que se había basado en este informe pericial para condenar en primera instancia a Santana- al considerar que ninguno de los 30 mensajes publicados en la red social X —antes Twitter— «tienen entidad para lograr la alteración o modificación grave de la vida cotidiana de la víctima».

De este modo, además, el tribunal echa por tierra la prueba central sobre la que la magistrada de la primera instancia fundamentó su condena. Se trata de un informe médico elaborado por el perito Jesús María Vega González. En este, el galeno explicaba que Rosell padecía «un trastorno mixto ansioso-depresivo reactivo de moderada intensidad que requiere de tratamiento psicofarmacológico por largo tiempo así como controles médicos periódicos». 

Pero esta no es una prueba de que los mensajes publicados por Santana provocaran una grave alteración en Rosell, por cuanto fue el dictamen médico due elaborado el 5 de agosto de 2017, más de un año antes de que se publicaran los mensajes que motivaron la demanda, en septiembre de 2018. En un audio al que ha tenido acceso este medio, y bajo juramento, el médico confiesa que «no se estudió ni se tuvo en cuenta» la actuación del periodista como causa del estado de salud de Rosell. El facultativo explicó que las conclusiones recogidas en su informe tendían vinculación directa con el procedimiento en el que estuvo inmersa con el juez Salvador Alba.

Este sí fue condenado a seis años y medio de cárcel por conspirar contra su colega. El ex juez fue expulsado de la carrera judicial por el CGPJ en noviembre de 2021, y entró en prisión en octubre de 2022. Además de la prisión, se le impuso una multa de 12.000 euros y una indemnización de 60.000 euros a la dirigente podemita.

El tribunal decretó que Alba utilizó un procedimiento penal que tenía en sus manos para incluir en él datos que perjudicaran el prestigio de Rosell, con la que estaba enfrentado. En concreto, propuso a un investigado que declarara contra ella. El imputado grabó la conversación, lo que desembocó en la condena de Alba.

Los 30 mensajes

Pero volviendo al varapalo judicial a Victoria Rosell, resulta que el tribunal de apelación, tras analizar los 30 tuits del periodista Juan Santana, ha concluido que los mensajes no tendrían capacidad para provocar temor, intranquilidad o limitación de la libertad de la víctima.

De estos, «una primera categoría de mensajes estaría constituida por los que contienen informaciones u opiniones relativas a la condición de Magistrada de la Sra Rosell, bien como candidata al Consejo General del Consejo General del Poder Judicial, bien a noticias relativas a los negocios de su pareja mientras ella instruía».

Dentro de esta primera categoría están tuits como «La juez @VickyRosell pareja del periodista @CarlosSosa podría ser inhabilitada para ser candidata al CGPJ. @VickyRosell utilizó documentos reservados para publicarlos en su tw» o «@VickyRosell pareja del sentenciado por Calumnias e injurias Carlos Sosa, lo tiene muy difícil para entrar en el Consejo General del Poder Judicial».

Una segunda categoría estaría integrada por las «informaciones y opiniones atinentes a la condición de Diputada o ex-Diputada de la Sra. Rosell, entre las que se encontrarían las informaciones sobre la condena a demoler un muro de una urbanización, así como todas las opiniones relativas a un video que recoge un incidente en el Aeropuerto de Gran Canaria», especifican los tres magistrados autores del fallo. 

«’Tanto te molesta recordar el pollo que la diputada Rosell montó a la guardia civil por ser tratada como una ciudadana normal, sin privilegios, y no como la autoridad que ella reclamaba? Míralo aquí de nuevo:’, con el referido enlace del vídeo del aeropuerto en la página de Internet www.youtube.com». Y «‘La del video es usted cuando era diputada exigiendo a la guardia civil un trato diferente al resto de los ciudadanos’, con el repetido video de la sra. Rosell en el aeropuerto».

Libertad de expresión

El tribunal de apelación también destaca que «tanto la señora Rosell como su pareja, don Carlos Sosa, entraron en la dinámica de enfrentamiento dialéctico con el acusado, respondiendo a sus mensajes, la primera negando que hubiese sido invitada a la emisora de radio del acusado para ser entrevistada y con una caricatura de la serie Shrek, en referencia al acusado, y el señor Sosa, respondió poco después diciendo ‘Es Picudo Azul, una especie letal. Incluso para las palmeras’». 

El tribunal entiende que los tuits «estarían amparados por los derechos a la libertad de expresión u opinión del acusado, dada la condición de persona de relevancia pública de la Sra. Rosell, como miembro, en dos momentos temporales distintos, de dos poderes del Estado, el Legislativo (art. 66.1 y 68.1 de la Constitución Española) y el Judicial (artículo 117.1 CE) y, además, como candidata a un órgano constitucional, el Consejo General del Poder Judicial (artículo 122.3 CE)».

«Por muy molestos, desagradables, e, incluso, hirientes que puedan resultar para la persona a la que se refieren, no sobrepasan los límites del derecho a la libertad de expresión, además, de que su contenido es totalmente ajeno al proceso penal en el que la Sra. Rosell tenía la condición de víctima, y sobre el que se vertebran las acusaciones y la condena de la sentencia recurrida», zanja el fallo, que revoca la sentencia de primera instancia y la absolución completa de Juan Santana. 

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