MyTO
Tribunales

Suspendido en Gerona un juicio en base a la ley de amnistía pese a que aún no está aprobada

La Abogacía del Estado ha apoyado la petición de las defensas para paralizar el caso al estar registrada la norma en el Congreso

Juzgados de Gerona.

El juez de lo Penal 2 de Gerona ha suspendido el juicio a cuatro acusados de cortar las vías del AVE el 1-O de 2018, en base a la ley de amnistía, después que la Abogacía del Estado se ha sumado a la petición de la defensas, mientras Fiscalía se ha opuesto.

El juicio por el corte de las vías del AVE en el primer aniversario del 1 de octubre debía celebrarse los próximos días 12 y 13, y los encausados se enfrentan a cuatro años de prisión y a multas por valor de 12.150 euros por los delitos de desórdenes públicos, atentado, daños y lesiones leves.

Los abogados de la defensa, Montserrat Vinyets y Benet Salellas, solicitaron la suspensión del juicio en base a la entrada en el registro del Congreso de los Diputados de la proposición de la Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Conforme a esta proposición de ley, «quedarían amnistiados actos de desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad y aquellos materialmente conexos desarrollados en las protestas relativas a la secesión de Cataluña…», según alegaron los dos abogados.

Según la defensa, quedan comprendidos en dicha ley los delitos objeto de este procedimiento y también consideran que se debe tener en cuenta que se evitaría «celebrar un juicio largo por unos hechos que después pudieran quedar amnistiados».

La Abogada del Estado también ha pedido la suspensión en base a los artículos 202 y 666.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la posibilidad de que la aprobación de dicha ley «implique la extinción de la responsabilidad de los cuatro acusados así como la aplicación del artículo de previo pronunciamiento, que recoge expresamente la amnistía o indulto, así como el coste personal y material para los intervinientes y el principio de economía procesal».

Bruselas desmiente a Bolaños y niega tener «cero preocupación» por la ley de amnistíaBruselas desmiente a Bolaños y niega tener «cero preocupación» por la ley de amnistía

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión del juicio por cuanto «se solicita en base a una ley no vigente a fecha de hoy, de tramitación posiblemente larga y de ámbito de aplicación incierto en relación a los hechos de los autos».

El decreto emitido por el órgano judicial apunta que, aunque es cierto que la causa alegada para la suspensión «no se está entre las causas objetivas de suspensión de señalamientos» recogidas en los artículos 182 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que «la ley de la amnistía se halla al comienzo de su tramitación parlamentaria y no es vigente ni aplicable», hay que tener en cuenta varios aspectos en este señalamiento.

En primer lugar, que se trata de un juicio señalado para dos jornadas enteras con un gran volumen de actuaciones e intervinientes muchos de los cuales deben desplazarse desde varios puntos del país porque no han sido admitidas intervenciones telemáticas.

Además, no consta localizado un testigo cuya declaración, según el fiscal, «resulta esencial» y cuya falta de citación, en su momento, motivó la suspensión del anterior señalamiento, y continúa de baja por incapacidad temporal con pronóstico de larga duración el agente de los Mossos que instruyó la causa.

En segundo lugar, sostiene que, aunque la ley de la amnistía «no se halla vigente, sí está en tramitación parlamentaria» y, en su actual redactado, recoge, dentro de su ámbito objetivo, los hechos objetos de la presente causa por lo que, «de prosperar la aprobación, habría hecho inútil la celebración de un juicio con alto coste material y personal».

Por todo ello, acogiendo en su totalidad la argumentación del Abogado del Estado y «estimando como más juicioso posponer la fecha de juicio con un margen temporal suficiente para clarificar la situación legislativa de la Proposición de Ley citada, procede suspender el señalamiento para el 12 y 13 de diciembre” y acordar uno de nuevo para el 11 y 12 de noviembre de 2024».

5 comentarios
  1. Esladiu

    Aplicar el principio constitucional de «irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos» de la manera en que se hace ahi, es decir, a la inversa de como se proclama en la norma suprema, es un disparate jurídico, porque lo que se realiza es una «inaplicación de la norma vigente en virtud de una futurible -no vigente, y por ello de aplicabilidad incierta- disposición sancionadora más favorable».

    El operador jurídico, como se desprende de la CE respecto al principio que mencionábamos, opera ahí en relación a hechos enjuiciados y probados, que han quedado plasmados en la sentencia adquiríendo, de no impugnarse, valor de cosa juzgada.

    Mientras que lo que se pretende en ese Decreto, es invertir la virtualidad del principio aplicando, a futuro -a un futuro incierto y completamente mudable, impredecible-, los efectos beneficiosos de una norma penal aún en el imaginario del legislador.

    ¿Vale todo? yo creo que no, y soy jurista.

    No está de más analizar el contexto sociológico donde se originan ciertas normas y resoluciones para entender mejor el porqué. Gerona es una provincia tradicionalmente exigua en cuanto al porcentaje de funcionarios jurídicos superiores aportados al total del Estado, frente al número de sustitutos.

  2. ElOjeador

    No me gustaría que mis hijos, por aquello de las cuestiones profesionales o cosa similar, se vieran un día en la necesidad de personarse en un lugar que se llama Jutjats de Girona.
    Por ello, y por muchas cosas más, yo quiero poder votar por mi derecho a «autodeterminarme» de un territorio que, como español, cada día soporto menos … sentimiento mutuo, por cierto (cosa que me la sopla).
    Al final, como en los divorcios, no se trata de decidir si sí o si no, sino cuánto cuesta la cosa.
    Pues eso: que me pregunten. Se iban a llevar una sorpresita con la opinión de los españoles calladitos. … ¿O no?

  3. Mergablo

    Entiendo que con esa decisión el juez se coloca muy cerca de la prevaricación.. La circunstancia que alega para suspender no está prevista en nuestro ordenamiento y el juez “juzga conforme a Derecho”. Espero que el CGPJ lo suspenda, al menos por el tiempo que tarde en estar plenamente operativa la proyectadaLey de amnistía. Así le dará tiempo a repasar el temario olvidado cuyo conocimiento, se supone, le permitió acceder a la carrera judicial, y a repensar sobre el papel de los jueces en un Estado de Derecho. O puede que un milagroso traslado le permita salir del previsible ambiente hostil de su juzgado. Porque lo que es el apaciguamiento (¿de qué?), la concordia y el entendimiento que predica el ínclito Sanchez va a tardar bastante todavía , me temo, si es que llega.

Inicia sesión para comentar