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El Supremo confirma la inhabilitación a un exedil del PSC por contratación irregular en La Mina

Juan Carlos Ramos acordó los servicios de vigilancia con empresas controladas por clanes gitanos del barrio

El Supremo confirma la inhabilitación a un exedil del PSC por contratación irregular en La Mina

Edificios en el barrio de La Mina, en San Adrián de Besós​​​.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado los nueve años de inhabilitación al exconcejal del PSC en San Adrián de Besós​​​ (Barcelona) Juan Carlos Ramos por contratar irregularmente los servicios de vigilancia de viviendas protegidas de La Mina a empresas controladas por clanes gitanos del barrio.

La sentencia del Supremo ratifica el escrito dictado por la Audiencia de Barcelona, y confirmado después por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que condenó en octubre de 2020 al exconcejal del PSC a 9 años de inhabilitación por prevaricación administrativa.

Además, el tribunal también condenó a siete años de inhabilitación, como cooperador necesario, al apoderado de una «empresa pantalla» formalmente adjudicataria de las tareas de vigilancia asumidas por las empresas controladas por clanes.

La sección sexta de la Audiencia dio por probado que, entre los años 2012 y 2016, el Consorcio del Barrio de la Mina contrató a empresas para vigilar una promoción de 422 viviendas de protección oficial controladas por clanes gitanos.

Según consta en la sentencia ahora ratificada por el Supremo, los clanes habían asumido «un poder de hecho al margen del ordenamiento jurídico, que ha coexistido con los poderes jurídicos legítimos de las distintas administraciones».

Además, el tribunal también condenó a dos años y tres meses de inhabilitación al patriarca de La Mina apodado «tío Cristina» -jefe del clan conocido como «los Manolos»- y a «el Trompeta», apoderado de una de las empresas adjudicatarias de los servicios de vigilancia.

Tanto al «tío Cristina» como a «el Trompeta» les aplicaron la atenuante de confesión, puesto que ambos reconocieron en el juicio los hechos de que se les acusaban.

El exconcejal del PSC y otro de los condenados presentaron un recurso de casación ante el Supremo, que la sala de lo penal del alto tribunal ha desestimado, y además les ha condenado a tener que afrontar las costas derivadas de esta instancia.

En diciembre de 2011, a raíz de una denuncia de un sindicato de profesionales de la vigilancia, los Mossos d’Esquadra abrieron un expediente en el que concluyeron que los grupos que llevaban a cabo la vigilancia en La Mina no estaban inscritos o autorizados como empresas de seguridad.

Las citadas empresas controladas por clanes siguieron operando, incluso después de que en 2014 entrara en vigor la Ley de Seguridad Privada que obliga a las empresas de seguridad a obtener autorización administrativa y a estar inscritas en el registro correspondiente.

Además, la Comisión Ejecutiva del Consorcio -de la que era vicepresidente Juan Carlos Ramos- adjudicó en enero de 2016 el servicio de vigilancia a «el Trompeta», aunque los contratos se acabaron declarando desiertos porque su empresa no estaba al corriente del pago de las obligaciones tributarias.

Ante esa situación, «el Trompeta» contactó con el apoderado de la empresa Visegurity Express, que sí reunía los requisitos legales, para que figurara formalmente en los contratos del Consorcio, aunque el trabajo lo asumió un vigilante del clan de «tío Cristina», a cambio de comisiones que se repartían los procesados.

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