El juez desestima la demanda de una persona 'trans' a Lucía Etxebarría por llamarle «hombre»
Marcos Ventura deberá pagar las costas procesales tras denunciar a la escritora, amparada por la libertad de expresión
El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la demanda del activista LGTB Marcos Ventura, que se autopercibe mujer, contra la escritora feminista Lucía Etxebarria por llamarle «hombre». En la sentencia, a la que ha tenido acceso en exclusiva THE OBJECTIVE, y contra la cual todavía cabría un recurso de apelación, el juez considera que las manifestaciones de la demandada cumplían con «la necesaria constatación de una base fáctica suficiente sobre la que expresar la opinión pública», al gozar el demandante de estética y genitales masculinos.
Marcos Ventura Armas, exsecretario para Iberoamérica de las Juventudes Socialistas y funcionario del Gobierno de Canarias, que se considera «una persona trans no binaria que emplea los pronombres y el género gramatical femeninos para referirse a sí misma», había demandado a Lucía Etxebarría por un supuesto delito contra el derecho a la dignidad, a la igualdad de trato y a la no discriminación. Sin embargo, el juez ha desestimado este mismo miércoles la demanda y ha impuesto las costas procesales al demandante.
Este, sin ofrecer posibilidad de acto de conciliación, había solicitado 11.000 euros en daños por haber estado «sujeta a acoso y escarnio públicos, insultos múltiples y numerosos comentarios ofensivos derivados de la exposición pública y la diana que la demandada puso» sobre él, al «exponerla a sus cientos de miles de seguidores». Tiene 127.000 en la actualidad, pero los mensajes databan de 2020.
En este sentido, el juez recuerda en la sentencia que «la parte demandante es una persona que goza de proyección pública como consecuencia de su participación activa en la defensa de sus opiniones sobre la cuestión discutida».
Una «divergencia»
Pero la parte más relevante de la sentencia llega cuando se alude al hecho de que Lucía Etxebarria se refiera como «hombre» a Marcos Ventura. En este punto, el juez anula a que «estamos simplemente ante una divergencia que se circunscribe a la designación o referencia en el seno de una conversación e interlocución entre dos personas, esto es, ante concepciones diametralmente opuestas de una misma realidad». No aprecia, por tanto, indicios de delito.
«Por un lado, la que mantiene la parte actora y le sirve de fundamento a la acción entablada que, esencialmente, tiene como fundamento justificativo el hecho de considerar que dada la identidad u opción de género de la parte demandante, en tanto manifestación del sentir o vivencia que se despliega en su fuero interno (aun cuando con propósito de exteriorización) considera e incide que las categorías de género biológico no responden a su identidad sexual – hombre o mujer-, lo cual le habilita y capacita para demandar o aspirar de terceros, en lo concerniente a la forma en que respecto a la misma han de dirigirse gramaticalmente, que estos empleen entre las diversas opciones posibles el pronombre y el género femenino; frente a tal posibilidad interpretativa, se posiciona la mantenida por la parte demandada, que, sin emplear expresiones que pueden calificarse como vejatorias, injuriosas o insultantes, entiende que con independencia de la vivencia interna e individual de la persona -identidad de género-, no por ello vendría obligada a utilizar en su referencia a Marcos Ventura el pronombre y el género gramatical femenino cuando el interlocutor o persona de la que se habla presenta determinadas características genitales o de apariencia externa que socialmente permiten identificarla con el sexo masculino», arguye el juez.
«A lo anterior, hemos de añadir, como advierte la demandada en su escrito de contestación, que la parte demandante en varias ocasiones se refiere a su persona utilizando gramaticalmente el género masculino o permite que otros se refieran a su persona utilizando pronombres masculinos», añade la sentencia, que desestima un delito de Lucía Etxebarria e impone las costas procesales a Marcos Ventura.
La abogada de la demandada, Guadalupe Sánchez, del bufete Novalex Spain, considera que «esta sentencia, aunque no es firme y cabe recurso, es un paso importante en la defensa y prevalencia de la libertad de expresión frente a quienes quieren imponer la censura fundamentada en cuestiones identitarias».