Varios juristas alertan de que el nombramiento de Begoña Gómez en la UCM puede ser nulo
El convenio desvelado por THE OBJECTIVE obliga a que su cátedra esté dirigida por personal de la universidad
La treta que urdió la Universidad Complutense de Madrid (UCM) para colocar a Begoña Gómez al frente de una cátedra podría no ser suficiente. Los juristas consultados por THE OBJECTIVE apuntan a que el nombramiento de la esposa de Pedro Sánchez podría anularse, ya que el convenio rubricado con las empresas patrocinadoras obliga a que el curso esté dirigido por personal de la institución académica. Esta argumenta que el reglamento interno establece la posibilidad de designar a un director sin vinculación laboral, aunque en ese caso debe designarse un codirector que la posea. Los expertos rechazan esa tesis porque ese requisito debería haberse incluido expresamente en el contrato.
La cláusula tercera del convenio firmado el 30 de octubre de 2020 por la universidad, Reale Seguros y Fundación La Caixa establece que la dirección de la cátedra debe recaer entre «los profesores, personal de administración y servicios con vinculación permanente con la UCM». Una condición que no cumple Begoña Gómez. El nombramiento debe ser propuesto por la Comisión Mixta de Seguimiento, pero compete al Rector, al que los juristas señalan como responsable último de la «irregularidad».
«Si atendemos al artículo 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el nombramiento podría incurrir en nulidad de pleno derecho», indica un experto en Derecho Administrativo con décadas de experiencia que prefiere mantener el anonimato. Alude al apartado f del precepto, que establece como nulos «los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición».
El papel de Begoña Gómez
Este jurista sostiene que la ley es bastante restrictiva y que requiere claridad, pero que «la literalidad» del convenio entre la UCM y las empresas patrocinadoras no deja dudas. El contrato establece que la dirección de la cátedra de Transformación Social Competitiva esté dirigida por personal vinculado a la UCM. En su opinión, Begoña Gómez no cumple ese «requisito esencial» para convertirse en directora del curso, ya que no es miembro de la universidad, como requiere la cláusula tercera del contrato.
Una tesis que secunda Miguel Javaloyes, socio director del despacho Javaloyes Legal. Este prestigioso experto en Derecho Administrativo explica que el convenio es un contrato que suscriben la UCM, Reale Seguros y Fundación La Caixa (Numintec se incorporó más tarde a través de una adenda) y que este rige la voluntad de las partes, por lo que tiene «rango de ley». Según el texto, que es vinculante, el director de la cátedra debe reunir una serie de requisitos que la esposa del presidente del Gobierno no posee.
«El convenio es válido porque es un acuerdo entre las partes. No hay causa de nulidad porque no existe intimidación, dolo ni error. Otra cosa es que la universidad hayan incumplido la cláusula tercera. En ese caso, las otras partes del convenio pueden pedir la anulación o resolución del convenio, incluso impugnar el nombramiento de Begoña Gómez», insiste Javaloyes. En su opinión, son los propios perjudicados los que deben demandar a la UCM por poner al frente de la cátedra a una persona que no reúne los requisitos. Otros expertos incluyen a los alumnos y hay quien considera que el melón puede abrirlo cualquiera de oficio.
El acuerdo alcanzado entre la UCM y varias empresas privadas impediría la posibilidad de que Begoña Gómez pudiese dirigir la cátedra. Para solucionarlo, la universidad utilizó una treta: optó por designar una codirección (ambos en igualdad de condiciones y rango). Se decidió que uno de ellos fuese profesor de la UCM para sortear el requisito exigido por las empresas colaboradoras. El elegido para acompañar a la esposa de Sánchez en la cátedra de Transformación Social Competitiva fue José Manuel Ruano, profesor titular del Departamento de Ciencia Política.
Cátedras extraordinarias
El Reglamento de creación de cátedras extraordinarias, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM en 2015, contempla la posibilidad de que el director de una cátedra no tenga vínculos laborales con la universidad. El artículo 13.2 establece que «el rector, excepcionalmente y por causas justificadas, podrá designar como director de la cátedra a alguien sin vinculación laboral con la Universidad (incluyendo PDI en Comisión de Servicios, en excedencia, Eméritos o PAS en excedencia). En ese caso, se designará un codirector on vinculación laboral con la UCM que estará sometido al mismo régimen que el director».
La UCM designó directora de la cátedra a Begoña Gómez de manera excepcional. La universidad justificó la decisión en su formación, en «el impacto social y la transformación competitiva» objeto del curso y en «su acreditada experiencia profesional y en coordinación de formación en master propios y en estudios de formación permanente en materias vinculadas con el mismo objeto», según una resolución de Transparencia a la que ha tenido acceso este diario.
«Los motivos que sustentan esta decisión se basan en la trayectoria de Begoña Gómez, que coincide plenamente con el tema de la cátedra extraordinaria. La señora Gómez inició su colaboración con esta universidad como codirectora de estudios de Formación continua de Técnico de Fundraising durante los cursos 2012/13 y 2013/14», insiste el texto.
El expediente de Transparencia subraya que la esposa de Sánchez también ha sido codirectora del master propio en Dirección de Fundraising Público y Privado en Organizaciones sin Ánimo de Lucro desde su primera edición y que los estudiantes la evaluaron con la máxima puntuación.
Excepcionalidad discutida
El abogado Javier Borrego, exmagistrado del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), discrepa de la opinión mayoritaria. Sostiene que el Reglamento de creación de cátedras extraordinarias está incluido en la primera cláusula del convenio suscrito por la UCM y las empresas colaboradoras, por lo que lo ha sido aceptado por las partes. Eso supone que la treta utilizada por la universidad es legal.
«Lo que se puede discutir son las razonas que argumenta el Rector para aprobar esa excepcionalidad», insiste Borrego, experto en Derecho Administrativo. Una visión que no comparte un alto cargo de la Administración General del Estado, que asegura que hay que regirse por el convenio y que este deja claro que solo puede dirigir la cátedra alguien vinculado a la UCM, cosa que no sucede. «Si el contrato no lo recoge y se hace un nombramiento de alguien externo, al menos es irregular», subraya.
En opinión de este alto funcionario, acostumbrado a litigar con este tipo de asuntos, es lógico que la cláusula primera del convenio afirme regirse por el Reglamento de creación de cátedras extraordinarias, porque en caso contrario sería ir en contra de la normativa. Sostiene que si se hubiese incluido en el convenio la excepcionalidad de asignar un director externo a la UCM «no hubiese pasado el filtro de la Intervención», por lo que se obvió. Considera que para que el nombramiento de Begoña Gómez sea legal debe suscribirse un nuevo convenio que especifique que puede ser liderado por alguien sin vinculación a la universidad.