La Audiencia Nacional ratifica el archivo del caso Púnica para varios exalcaldes del PP
Se ha estado investigando la contratación de trabajos de reputación online a EICO y Madiva de Alejandro de Pedro
La Audiencia Nacional ha confirmado el archivo de la pieza 10 del caso Púnica en la que desde 2014 se ha estado investigando la contratación de trabajos de reputación online de cargos del PP encargados a las empresas EICO y Madiva de Alejandro de Pedro.
Lo ha acordado la sección cuarta de lo Penal en sendos autos en los que rechaza los recursos de Anticorrupción, y de las acusaciones ADADE y PSOE, y avala el archivo para los 40 investigados, entre ellos los exalcaldes de Castellón, Alfonso Bataller; Dénia, María Kringe Sánchez; Coslada, Raúl López Vaquero; Valdemoro, José Carlos Boza Lechuga, y Majadahonda, Narciso de Foxá Alfaro, así como otros cargos públicos.
Los magistrados ratifican la decisión del juez instructor Manuel García Castellón de sobreseer la causa al no apreciar la existencia de un concierto entre los investigados para desarrollar, a través de la contratación pública, una trama defraudatoria por los delitos investigados de falsedad en documento mercantil, malversación, prevaricación, tráfico de influencias y cohecho, entre otros.
En la resolución recurrida el juez sostenía que la línea divisoria o contorno de los contratos de publicidad institucional y de buena reputación política y personal de los cargos públicos es tenue, imprecisa y confusa, lo que implica la dificultad de distinción entre las infracciones penales y las éticas.
Se apoyaba en distintas resoluciones dictadas por otras instancias judiciales coincidentes en los hechos investigados de trabajos de reputación online y que han resultado archivados o resueltos con sentencias absolutorias, como en la pieza 2 de Púnica relativa a hechos de León.
La Sala concluye que del caudal indiciario aportado «se hace difícil en las circunstancias actuales viabilizar la prosecución del procedimiento a los fines de la formalización de la pretensión penal del lado de las acusaciones personadas».
Esto es así, añade, «tanto por la mencionada práctica identidad fáctica entre los hechos seguidos en algunas de las piezas separadas que componen el procedimiento principal -entre las que alguna ya ha abordado y analizado en fase más avanzada la controversia que es objeto de examen-, como por la limitada base indiciaria reseñada en el anexo adjunto al recurso de reforma del Ministerio Fiscal».
García Castellón adoptó esta decisión semanas después de que esta misma sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ratificara el archivo que el magistrado acordó en esta misma pieza 10 para la exconsejera madrileña Lucía Fígar, al no considerar delictiva la contratación de una empresa de reputación online en el ejercicio de su cargo, hechos por los que estuvo imputada desde 2015, cuando dimitió.
El instructor concluyó que era «extraordinariamente difícil, sino imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal político, cuando se trata de realizar campañas de promoción o publicidad en internet, redes sociales o medios de comunicación social».
Cree que no hay manera de establecer una línea divisoria entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia por su cargo institucional y la obra social creada desde la institución que representa.