La Abogacía del Estado pide retirar la orden de arresto a Puigdemont y aplicar la amnistía
El organismo defiende el mismo criterio que la Fiscalía: todos los hechos atribuidos al ‘procés’ deben ser amnistiados
La Abogacía del Estado también ha pedido al Tribunal Supremo que retire la orden de arresto que pesa contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y que le aplique la amnistía, junto al resto de líderes independentistas implicados en el procés. En sendos escritos remitidos al alto tribunal, a los que ha tenido acceso EFE, la Abogacía del Estado defiende el mismo criterio que esgrimió la Fiscalía: todos los hechos atribuidos a la cúpula política del procés deben ser amnistiados, incluida la malversación.
Pide, por tanto, amnistiar a Carles Puigdemont y borrar la orden de detención nacional que tiene vigente al haber huido, como también ocurre con los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, y la dirigente de ERC Marta Rovira. La Abogacía considera que dado que «la amnistía acordada por la Ley Orgánica les resulta de aplicación», procede acordar «el inmediato alzamiento» de las medidas cautelares así como «dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión o de detención», que afectan al expresident catalán y a los exconsellers Comín y Puig.
También solicita que se aplique el perdón al exvicepresidente de la Generalitat catalana Oriol Junqueras y al resto de condenados, y que se extingan las penas de inhabilitación aún vigentes -para el exlíder de ERC, hasta 2031-, y elimine los antecedentes penales.
La Abogacía del Estado -que fue parte en el juicio precisamente por el daño causado a las arcas públicas por la celebración del referéndum ilegal del 1-O- defiende ante el Supremo que el delito de malversación por el que fueron condenados los líderes del procés queda incluido en la amnistía porque su único fin era «financiar, sufragar o facilitar» actos encaminados a lograr la independencia de Cataluña.
Para la Abogacía del Estado, que coincide con el criterio de la Fiscalía, el desvío de fondos para el procés no tenía un «propósito de enriquecimiento. En este sentido, recalcan los escritos que considerar que todo supuesto de malversación supone un enriquecimiento personal «no solo contraviene la jurisprudencia» del propio Supremo, sino que supone «un exceso que priva de eficacia a la finalidad concreta y estricta» que busca la ley de amnistía.
La Abogacía también argumenta que la malversación de fondos para el procés no supuso una afectación a los intereses financieros de la Unión Europea porque ello exige que el perjuicio se haya producido a los ingresos o gastos comunitarios y que sea directo o indirecto, pero no «potencial u obtenida por deducción o comunicación». «Este vínculo real entre la conducta y la afectación a los intereses financieros, o a los recursos propios, si bien no puede interpretarse restrictivamente tampoco debe extenderse ilimitadamente», razona la Abogacía. En ese sentido, precisan los escritos que las afectaciones pueden ser «cuantificadas o no cuantificadas, pero nunca inexistentes, pues deben tener un impacto económico sobre los ingresos y gastos» que además, «no ha de ser potencial, sino real».
En sentencia del procés, prosigue la Abogacía, no se destaca «ninguna circunstancia que ponga de relieve que la conducta de los procesados pudiera ser idónea para generar de forma efectiva un menoscabo directo al presupuesto de las instituciones de la Unión Europea o de sus instituciones u organismos». «No se puede llegar a conclusión contraria indicando que todo lo que afecta al presupuesto nacional o autonómico indirectamente afecta al europeo -porque ni siquiera eso es cierto-, mezclando los bienes jurídicos protegidos», agrega.