La defensa de dos policías heridos por 'Tsunami' pide que no se aplique la amnistía
Condideran que hacerlo implicaría romper «el principio constitucional de igualdad»
La defensa de dos agentes de la Policía Nacional que resultaron heridos en los disturbios atribuidos a la plataforma independentista ‘Tsunami Democràtic‘ han pedido al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional que no se aplique la ley de amnistía a los investigados porque hacerlo implicaría romper «el principio constitucional de igualdad».
En dos escritos remitidos a sendos tribunales, y a los que ha tenido acceso Europa Press, el despacho Fuster-Fabra Abogados asegura que la ley «no cuenta con base constitucional expresa, lesiona gravemente el principio de igual sujeción de todos ante la ley, es ambigua y arbitraria». «Todo muy lejos de los objetivos de pacificación de los que alardean en el propio preámbulo de la ley», critican.
Cabe destacar que en la Audiencia Nacional el juez Manuel García Castellón investiga el supuesto papel de la plataforma independentista en los disturbios que se produjeron tras la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a los líderes del ‘procés’ separatista catalán en octubre de 2019.
El alto tribunal, por su parte, abrió de forma paralela causa penal al expresidente catalán Carles Puigdemont y al diputado de ERC Ruben Wagensberg por un presunto delito de terrorismo al estar ambos aforados. Para la defensa de los agentes, además del «gravísimo vicio jurídico de vulneración del principio de igualdad, se pueden añadir otros que refuerzan su inconstitucionalidad, como el principio de seguridad jurídica», así como «el principio de responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».
«Rincones intencionadamente oscuros»
Incide además el despacho en que la ley contiene «una redacción llena de rincones intencionadamente oscuros y de interpretaciones forzadas de los delitos que se pretenden amnistiar, o que se dejan fuera», como a su juicio supone la lectura que realiza del delito de malversación «en contra de la lectura que de manera inveterada venían haciendo» los tribunales.
«Como argumentaron los fiscales que intervinieron el llamado juicio del ‘procés’, el desvío de fondos para la realización del referéndum del 1-O no entra en las exclusiones previstas en la ley, que contempla que quedarán amnistiados los delitos de malversación siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, y ese es el punto en el que surge una discrepancia que esta parte asume y comparte», alude la defensa de los agentes.
La representación también pone en entredicho que pueda aplicarse la norma hasta que se determine si se cometieron delitos de terrorismo. «La afirmación de que en Cataluña nunca ha habido terrorismo corresponde hacerla a los tribunales penales», recuerda.
Desde Fuster-Fabra Abogados aseveran que «algo parecido ocurre con la excepción por delito de traición, que mantiene encausados a varios líderes independentistas en la conocida trama rusa del ‘procés'». «La realidad del nivel de amenaza que supusieron las conversaciones de líderes independentistas y su entorno con representantes del Gobierno ruso no se puede determinar sin previamente llevar a cabo una indagación completa a través de la instrucción, y solo cuando, concluida ésta, se establezca en una resolución judicial la verdad (formal) de lo sucedido se podrá decidir sobre la aplicabilidad de la Ley de Amnistía», justifican.
Por todo ello, la representación pide tanto al Supremo como a la Audiencia Nacional «la no aplicación de la ley de amnistía» a las causas en las que se investiga a ‘Tsunami’ «y que sea declarada la incompatibilidad de la referida ley tanto con el Derecho Europeo como con la Constitución Española».