Amnistían a dos condenados por lanzar objetos a mossos en las protestas de 2019
Los hechos condenados «son amnistiables», por lo que se ha declarado la extinción de la responsabilidad penal
La Audiencia Provincial de Girona ha amnistiado a dos personas que habían sido condenadas cada una a ocho meses de prisión por lanzar objetos a los Mossos d’Esquadra en 2019, en el marco de las protestas por la sentencia del procés.
Alejandro T. y Adil el H. habían sido condenados a ocho meses de prisión cada uno por un delito de atentado a agente de la autoridad durante las protestas que se llevaron a cabo en Girona tras conocerse la sentencia del procés.
A ambos, que carecían de antecedentes, se les absolvió en su momento de la acusación de desórdenes públicos al no haberse determinado las características de los objetos lanzados ni acreditado que lesionaran a algún Mossos d’Esquadra de los que integraban una línea policial.
Tampoco quedó probado que actuaran con intención de alterar el orden público ni que lo hicieran de manera coordinada o junto a un grupos violentos para guarecerse en ellos.
La interlocutoria de la Audiencia de Girona considera que la ley de amnistía abarca los actos de desobediencia, desordenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. En base a ello, los hechos condenados «son amnistiables», por lo que se ha declarado la extinción de la responsabilidad penal de estas dos personas.
La Audiencia considera de esta manera que «procede en consecuencia la extinción de la responsabilidad penal de Alejandro T. y Adil el H., sin que proceda la imposición de costes procesales».
Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas durante el curso del procedimiento y se cancelan registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, llevados a cabo en relación con los actos que se amnistían.