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¿Puede Pedro Sánchez declarar por escrito pese a lo que pide el juez Peinado?

El magistrado había trasladado al líder del PSOE que le tomaría declaración en el Palacio de la Moncloa

¿Puede Pedro Sánchez declarar por escrito pese a lo que pide el juez Peinado?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez | Hollie Adams (Reuters)

Este miércoles, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha comunicado al juez Juan Carlos Peinado, que investiga a su esposa, Begoña Gómez, su predisposición a declarar, siempre que esa declaración se haga por escrito.

El magistrado había trasladado al líder del PSOE que le tomaría declaración como testigo el próximo martes 30 de julio en el Palacio de la Moncloa. Sin embargo, Sánchez le ha enviado una carta en la que le ha señalado que la ley le ampara para realizar la declaración por escrito, ya que su comparecencia «resulta inescindible» de su condición del presidente del Gobierno.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, cuando una persona es llamada a declarar, debe acudir obligatoriamente a los tribunales, salvo que esté impedido (artículo 410). Sin embargo, la misma ley establece una serie de excepciones: los miembros del Gobierno (incluido el presidente del Gobierno); los presidentes del Senado, del Congreso, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, de las comunidades autónomas, y el fiscal general del Estado pueden declarar por escrito sin acudir a los tribunales cuando se le pregunte por cuestiones sobre su cargo (artículo 412.2).

No obstante, si es por asuntos ajenos al cargo, el juez deberá ir a su residencia o lugar de trabajo a recoger su testimonio (artículo 412.3 y artículo 413, párrafo uno). Asimismo, la ley establece que los jueces se desplazarán al domicilio u oficina de los presidentes del Gobierno cuando tomen su declaración como testigo en la fase de instrucción, mientras que en la fase de juicio oral, los testigos deben declarar ante el tribunal.

La ley establece otras excepciones: os reyes, el príncipe heredero, los regentes y el personal diplomático extranjero no tienen obligación de declarar como testigos (artículo 411). El resto de la familia real podrá no acudir a los tribunales y declarar por escrito (artículo 412.1).

«Con el fin de garantizar el estricto cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y dadas las cuestiones que son objeto del citado procedimiento, esa declaración debe producirse conforme a lo establecido en el art. 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé que, por razón de mi cometido como Presidente del Gobierno, mi declaración se deberá prestar por escrito. Es notorio que mi comparecencia resulta inescindible de la condición de Presidente del Gobierno», expone Sánchez en la carta.

Por tanto, lo que expone el líder de los socialistas es que su comparecencia no se puede desligar de su condición de presidente del Gobierno, por lo que de establecerse que esto es así, tendría derecho a realizarla por escrito.

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