Llarena confirma la no aplicación de la amnistía a la malversación de Puigdemont, Comín y Puig
El juez desestima los recursos de reforma presentados por el expresidente y los dos exconsejeros
El juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha rechazado los recursos de reforma presentados por el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Antonio Comín y Lluis Puig, así como los de la Fiscalía y Abogacía del Estado. Estos impugnaban su decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que están procesados los tres.
En un auto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) ha insistido en que el artíuclo 1.4 de la ley de amnistía hace referencia a este suceso. En concreto, indica que el enriquecimiento alcanza cualquier «beneficio que hubiera exigido el pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza».
«Dicho de otro modo, la ley de amnistía sitúa en una misma consideración legal de enriquecimiento a quien malversa caudales públicos para incrementar su dinero o capital; a quien adquiere a su nombre bienes o derechos, pero domiciliando el pago del precio en las cuentas bancarias de la Administración; y a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria», explica en el citado texto.
Llarena ejemplifica en su auto exponiendo que «si un juez que presidiera una asociación judicial o cualquier otro miembro de su directiva decidieran organizar un viaje para que todos los integrantes de esa asociación pudieran conocer el Tribunal de Luxemburgo y el Tribunal de Estrasburgo, decidiendo también domiciliar los gastos del viaje en las cuentas bancarias de uno o varios órganos judiciales, los recurrentes no dudarían de que los desembolsos redundaron en beneficio personal de quienes decidieron el desvío de los fondos».
El magistrado considera evidente que el concepto «ampliado» de enriquecimiento que consagra la ley «no solo exige que el beneficio obtenido sea de contenido patrimonial, sino que la ventaja revierta en interés del propio sujeto activo» «Y, contrariamente a lo que los recurrentes defienden, este beneficio personal no desaparece porque el gasto público esté aparentemente relacionado con la actividad pública del sujeto o porque la actuación sea también ambicionada por otros», añade.
La decisión sobre Buch y el escolta no colisiona con la del Supremo
Llarena ha rechazado que la decisión del Tribunal de Justicia de Cataluña (TSJC) de amnistiar al exconsejero Miquel Buch y al mosso que escoltó a Puigdemont al extranjero entre en colisión con la del Supremo. Argumenta esta visión en que el responsable público «decidió gastar los fondos públicos en otorgar protección a uno de los actuales recurrentes»; es decir, «en beneficio de tercero».
«Y también era amnistiable la eventual responsabilidad de quien cobró su trabajo de escolta con esos fondos, pues dicho individuo no podía ser sujeto activo del delito de malversación, por no ser el gestor de los caudales públicos, y había de ser tenido por mero partícipe en el delito de malversación perpetrado por otro», ha añadido.
Concluye el sumario a Rovira
Por otro lado, Llarena da a razón a la dirigente de ERC Marta Rovira; acepta que el sobreseimiento de su causa por desobediencia corresponde a la Sala de lo Penal, por lo que estima su recurso y concluye el sumario respecto a ella. Tras esto, los recursos rechazados este martes por el magistrado pasarán directamente a la Sala de Apelación, ya que en su momento se presentaron con carácter subsidiario ante la misma.
Por último, Llarena ha desestimado también recurso de Vox, que solicitaba la no aplicación de la amnistía al delito de desobediencia. Argumentaron, apoyándose en el derecho de la Unión Europea, que la finalidad de la ley en realidad supone «atentar contra el sistema democrático».
El instructor replica que, para no aplicar «una norma con rango de ley por reputarla contraria al Derecho de la Unión Europa, es necesario que la incompatibilidad normativa resulte evidente, pues si existiera alguna duda al respecto, no cabría eludir (…) la correspondiente cuestión prejudicial».