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Prisión permanente revisable para el hombre que mató a golpes al bebé de su pareja en Elche

El Tribunal Supremo ha confirmado este martes la máxima condena para el acusado

Prisión permanente revisable para el hombre que mató a golpes al bebé de su pareja en Elche

El padrasto (izquierda) del menor y su madre (derecha), también encausada en primera instancia. | EFE

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena a prisión permanente revisable impuesta a un hombre por asesinar a golpes el 24 de mayo de 2021 a un bebé de siete meses en Elche (Alicante). El niño era hijo de su pareja sentimental y recibió hasta cuatro golpes en distintas partes de la cabeza.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que confirmó la pena de prisión permanente revisable que la Audiencia Provincial de Alicante impuso al condenado por el asesinato del menor, en aplicación del veredicto de un jurado popular. La madre del niño fue absuelta del crimen -no se encontraba en la casa en el momento de los hechos-, pero fue condenada a un año de prisión junto a su pareja por un delito de malos tratos.

El recurso de la defensa apuntaba a la madre como coautora, extremo que el alto tribunal ha rechazado. Asimismo, sostenía que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio imprudente, argumentando que no podía considerarse razonablemente que el acusado admitiera la posibilidad de la muerte del menor.

La sentencia rechaza el motivo y subraya que «resulta difícil negar que quien, de forma particularmente violenta, golpea hasta en cuatro ocasiones distintas en la cabeza de un menor, que contaba a la fecha de los hechos siete meses de edad, no hubiera contemplado la alta probabilidad de provocarle la muerte, representación que no le inhibió de desarrollar su conducta».

«Incluso, en un plano de determinación más objetivo, y desde la aplicación de la conocida doctrina de la probabilidad, resulta más que notoria la eventualidad de ese desenlace en términos que, con facilidad, pueden catalogarse como altamente probables», señala el fallo del alto tribunal.

Según los hechos probados, el 15 de mayo de 2021, mientras se hallaban en un establecimiento público el hombre reprendió al menor «con una violencia desproporcionada» y le propinó «una fuerte bofetada en la cara». La madre de la víctima presenció los hechos, pero «lejos de proteger a su hijo o recriminar la acción» a su pareja, «lo toleró».

Nueve días más tarde, el 24 de mayo, la mujer se fue a trabajar y dejó al niño al cuidado del otro acusado en el domicilio familiar. El hombre golpeó entonces hasta en cuatro ocasiones veces con gran violencia al niño en la cabeza y le provocó lesiones que le causaron la muerte.

El tribunal también ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el padre del bebé en el que impugnaba la cuantía de la indemnización de 25.000 euros establecida en la sentencia en concepto de reparación por el daño moral causado como consecuencia de la muerte de su hijo.

En la sentencia, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, señala que la indemnización, aunque ciertamente es inferior a la establecida en el sistema de valoración de daños personales, no ha sido fijada de manera «arbitraria, caprichosa o carente de cualquier justificación atendible». «Descansa, al contrario, sobre consideraciones razonables y razonadamente expuestas, sin que se advierta motivo sustancial alguno para rectificarlas», subrayan los magistrados.

El fallo del TSJCV señala que el padre biológico, a pesar de tener conocimiento de su existencia, no se desplazó desde Albacete a Elche para conocerlo alegando motivos de trabajo, mientras que con la misma situación laboral, durante la relación sentimental con la madre, iba a pasar con ella los fines de semana, y no accedió a poner sus apellidos al hijo porque «aceptó sin más» el argumento de la expareja de que no hacía falta.

El TS también ha rechazado todas las quejas del acusado relativas a infracción de ley y quebrantamiento de forma por no haber admitido el tribuna la práctica de una pericial psiquiátrica sobre los dos acusados o por la inversión en el orden de la prueba en la vista o por el objeto del veredicto, sobre el que subraya que la defensa no opuso objeción o salvedad alguna sino que «muy al contrario, expresamente manifestó su aquiescencia al mismo».

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