El Supremo avala que los periodistas informen de casos de corrupción porque «es su función»
«Ningún implicado en una conducta ilícita desea que se haga pública, pero el periodista tiene la función de informar a la opinión pública»
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que los periodistas informen de los casos de corrupción porque «es su función y está amparada por el ejercicio de la libertad de información».
Dice la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que «no hay ilicitud en la conducta del periodista que informa sobre un caso de corrupción porque ha conseguido la información proporcionada por un implicado en la conducta corrupta».
El Supremo se pronuncia así al desestimar el recurso de una persona que alegaba la vulneración del derecho a la intimidad por un artículo publicado el 27 de enero de 2019 en un diario de tirada nacional, que transcribía una conversación con el demandante «grabada subrepticiamente por un detective privado» en un hotel, que fingió que estaba interesado en sus servicios.
Ni el Juzgado de Instrucción Número 10 de Madrid ni la Audiencia de Madrid atendieron los argumentos del demandante, que en última instancia acudió al Supremo, pero tampoco le da la razón.
El tribunal descarta que la grabación por parte del detective de la conversación que mantuvo con el demandante sea ilícita y que la misma vulnere su derecho a la intimidad porque «aquella no versaba sobre cuestiones íntimas y reservadas propias o relacionadas con su profesión de abogado, sino sobre el ofrecimiento por el demandante de una actuación delictiva».
Además añade que «el artículo era de interés público, al versar sobre la corrupción de jueces, políticos y funcionarios públicos en un país latinoamericano que suele ocupar titulares de prensa española como sede de sociedades offshore, y se trataba de información veraz».
«Ningún implicado en una conducta ilícita y, en concreto, en un caso de corrupción, desea que su conducta se haga pública, pero el periodista tiene la función de informar a la opinión pública sobre tal conducta cuando obtiene información sobre la misma y su actuación está amparada por el legítimo ejercicio de la libertad de información» protegido por la Constitución, añade la Sala.
Por eso, los magistrados destacan que «debe prevalecer el derecho a comunicar libremente información veraz por la especial posición que ocupa tal derecho pues no solo protege un interés individual, sino que garantiza la existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio de un Estado democrático».