THE OBJECTIVE
Tribunales

Diez condenados a penas de hasta 27 años por prostituir a una menor tutelada en Madrid

La tía de la víctima, adicta a las drogas, incitaba a la joven de 12 años a relacionarse con hombres mayores

Diez condenados a penas de hasta 27 años por prostituir a una menor tutelada en Madrid

Sede Audiencia Provincial de Madrid. | Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia, imponiendo penas de entre 6 y 27 años de prisión a diez individuos implicados en la prostitución y drogadicción de una menor, bajo la tutela de la Comunidad de Madrid, durante los años 2019 y 2020. Los delitos por los que se les condena incluyen corrupción de menores, agresión sexual y delitos contra la salud pública.

La víctima, que contaba con 12 años en el momento de los hechos, estaba alojada en un piso de régimen abierto. Tras una salida el 20 de octubre de 2019, la joven no regresó al centro, permaneciendo en paradero desconocido durante un tiempo prolongado. Durante su ausencia, y hasta finales de 2020, la menor frecuentaba los lugares donde residía su tía materna, principalmente en la casa de los padres de esta y en el domicilio del novio de la tía.

La tía de la víctima, con el objetivo de satisfacer su adicción a las drogas, incitaba a la menor a relacionarse con hombres mayores de edad del vecindario, a cambio de dinero o drogas. Estas sustancias, principalmente cocaína, eran consumidas tanto por la tía como por la menor, llevándola incluso a zonas de consumo de drogas e induciéndola a comprarlas para su consumo conjunto.

En el juicio, todos los acusados negaron haber tenido contacto sexual con la menor, así como haber participado en actos de corrupción, producción pornográfica, exhibicionismo o haber facilitado el consumo de drogas a la menor. Sin embargo, uno de los acusados admitió haber mantenido relaciones sexuales con penetración con la menor en una ocasión, aunque alegó desconocer que se trataba de una menor de edad.

El tribunal ha considerado probados los hechos basándose en las declaraciones de la menor, siguiendo la doctrina reiterada tanto en sede constitucional como casacional. En este sentido, la Sala recuerda que «las declaraciones de la víctima, especialmente en delitos cometidos en la intimidad, poseen el valor de prueba testifical de cargo siempre que se realicen con las debidas garantías y se introduzcan en el proceso conforme a los principios de publicidad, contradicción e inmediación, siendo suficientes por sí solas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia».

Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D