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La Audiencia Nacional confirma su condena de 19 años para el comisario Villarejo

El tribunal le absuelve del delito de cohecho y extorsión en grado de conspiración por los que lo habían juzgado

La Audiencia Nacional confirma su condena de 19 años para el comisario Villarejo

El excomisario José Manuel Villarejo. | Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)

La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a 19 años de cárcel al comisario José Manuel Villarejo por las piezas ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’ por los delitos de revelación de secretos de empresa y de particulares y falsedad en documento mercantil, si bien le absuelve del delito de cohecho y extorsión en grado de conspiración por los que había sido juzgado.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal dicta así nueva sentencia sobre este primer juicio del ‘caso Tándem’ cumpliendo con la decisión de la Sala de Apelación que anuló la primera sentencia y obligó al tribunal sentenciador a valorar la totalidad de la prueba practicada en la vista oral y a pronunciarse sobre todos los delitos objeto de acusación.

En la nueva resolución, ponencia de Ángela Murillo –recientemente jubilada– y recogida por Europa Press, los mismos magistrados que le juzgaron, una vez analizadas todas las pruebas propuestas por la Fiscalía Anticorrupción y que aceptó la Sala de Apelación, llega a la misma conclusión que la primera vez. Así, al igual que a Villarejo, condena a otras 10 personas que fueron juzgadas en este procedimiento, entre ellos su socio Rafael Redondo, que ha sido sentenciado a 13 años de cárcel por los mismos delitos que el comisario.

Otras nueve personas han sido condenadas a penas de entre 3 meses y dos años de prisión, mientras que 16 han sido absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo, Gema Alcalá, su hijo José Manuel Villarejo Gil, además de los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla. En el caso de Enrique García Castaño se le excluyó del juicio por enfermedad.

No hubo cohecho

En relación con el delito de cohecho, cabe recordar que la Sala de Apelación estimó el recurso de la Fiscalía Anticorrupción e indicó en su sentencia que sobre este tipo penal no podía pronunciarse al haber acordado la nulidad de la sentencia para que un nuevo fallo valorara la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral.

Ahora, una vez examinada toda la prueba, la sentencia de la Sección Cuarta analiza en profundidad el delito de cohecho y la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre esta materia para llegar a la misma conclusión absolutoria al entender que los actos llevados a cabo por Villarejo no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas.

La Sala explica que pese a que los acusados sabían de la condición de Villarejo era de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con el grado de comisario, no fue ésa en ningún caso la razón del por qué se le contrató «para que ejecutase en el ejercicio de su cargo policial actos contrarios a los deberes inherentes del mismo actuando como policía privado», tal y como, según la sentencia, sostenía el Ministerio Fiscal en el juicio.

Se requirió sus servicios, explica la resolución, como propietario real de un gran entramado empresarial multidisciplinar llamado CENYT, que se publicitaba en las redes sociales como unidad de inteligencia dedicada a la investigación económica y financiera, añadiendo que mantenía estrechas relaciones institucionales y operativas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con la Administración de Justicia, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia.

Al igual que en la sentencia que fue anulada, esta incluye un voto particular de la magistrada Carmen Paloma González que discrepa del criterio de sus compañeros y reitera que Villarejo es autor de dos delitos de cohecho pasivo por la contratación de su empresa CENYT en las piezas ‘Iron’ y ‘Land’. González considera además que varios de los acusados en estas piezas deberían ser condenados como cooperadores necesarios de este delito.

En su voto particular, esta magistrada insiste en que para llevar a cabo las actividades llevadas cabo por CENYT fue absolutamente imprescindible contar con la colaboración del estamento policial y que los actos cometidos por Villarejo y por las personas de las que se valió eran contrarios a los deberes inherentes a su cargo.

En esta primera vista se enjuiciaron la pieza ‘Iron’, relativa a la contratación de Villarejo por parte del bufete de abogados Herrero&Asociados para obtener información de un despacho de la competencia ante la sospecha de que les había robado la base de datos.

La pieza ‘Land’, que se centró en la contratación de CENYT para investigar el entorno del dueño de PROCISA por mandato de una de sus hijas, Susana, en el contexto de una pugna familiar por la herencia. Y en ‘Pintor’ se juzgó el mandato de los hermanos Fernando y Juan Muñoz Támara a Villarejo para recabar información de un antiguo socio, Mateo Martín Navarro, y el abogado de éste, el exjuez Francisco Javier Urquía, que les permitiera resolver a su favor un litigio fiscal.

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