Condenado en Pamplona por tocamientos «de forma periódica» a la nieta menor de su amiga
El individuo llevó a cabo los abusos cuando la chica tenía entre 9 y 14 años: «No digas nada a tu abuela ni a tu tía», le decía
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una sentencia de dos años de prisión para un hombre que realizó tocamientos inapropiados a la nieta de una amiga. Los hechos sucedieron en Pamplona, donde la menor, que tenía entre 9 y 14 años durante el periodo de abuso, vivía con su abuela y una tía. La Audiencia Provincial ya había dictado esta condena en junio por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, incluyendo atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas.
Además de la pena de cárcel, el acusado deberá indemnizar con 800 euros por daño moral a la víctima y se le ha prohibido acercarse o comunicarse con ella durante cinco años. También deberá someterse a una medida de libertad vigilada por el mismo periodo de tiempo. La sentencia, que todavía puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, se basa en los tocamientos que el hombre realizó en pechos y glúteos de la niña, aprovechando los momentos en los que no era observado por otros familiares.
La situación de abuso comenzó en 2014, cuando la menor, nacida en 2006, empezó a vivir con su abuela y su tía en Pamplona. Durante esos años, el ahora condenado visitaba frecuentemente la casa debido a su amistad con la abuela de la niña. Según la sentencia, el hombre le decía a la menor: «Esto es un secreto entre nosotros, no digas nada a tu abuela ni a tu tía». Estos actos se repitieron de forma periódica, especialmente cuando la menor y sus familiares visitaban la casa del inculpado.
Los abusos causaron un considerable malestar emocional en la víctima, incluyendo síntomas como irritabilidad, agobio, miedo, confusión y evitación. La defensa del acusado presentó un recurso ante el TSJN, pero tanto la fiscalía como la acusación particular solicitaron la confirmación de la condena. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, al desestimar el recurso, enfatizó que no existían motivos espurios detrás de la denuncia.
Los jueces destacaron lo significativo que resultó que ni la abuela ni la tía de la niña creyeran inicialmente en su testimonio. Esto, según el tribunal, podría generar dudas sobre la credibilidad de la testigo, pero también demostraba la ausencia de cualquier intención maliciosa en la denuncia, ya que la relación de la menor con su familia se vio gravemente afectada, causándole un claro perjuicio.
La veracidad del testimonio de la víctima fue finalmente respaldada por un informe pericial realizado por una psicóloga forense, lo que contribuyó a la confirmación de la condena por parte del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.