Acuerdan tres años de cárcel para un hombre que abusó de una menor en Talavera (Toledo)
El acusado reconoce que realizó tocamientos inapropiados a la niña de 12 años, movido por un ánimo lascivo
La Fiscalía y la defensa de J.C.F.H., acusado de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años en Talavera de la Reina, han acordado este martes en la Audiencia Provincial de Toledo una pena de tres años de prisión.
Durante el juicio, el acusado ha admitido su culpabilidad y ha utilizado su último turno de palabra para disculparse con la familia de la víctima y expresar su arrepentimiento. Ha declarado estar enfermo. La fiscal ha señalado que se han considerado atenuantes en su condena, como la confesión analógica y la reparación del daño, ya que J.C.F.H. consignó previamente los 3.000 euros de indemnización que la Fiscalía solicitaba para la víctima.
Por su parte, Carlos Cifuentes, el abogado defensor, ha argumentado que su cliente busca reparar el daño causado y ha reconocido una adicción que le impulsa a cometer estos actos. «Cualquier persona que comete un abuso a un menor no tiene que estar muy lúcido». Él es consciente de ello, arrastra un problema de hace mucho tiempo, un problema similar que no ha podido superar, no se ha curado adecuadamente y al final ha repercutido en su sexualidad, ha explicado Cifuentes. Además, ha enfatizado que el principal objetivo de su cliente es curarse y asegurarse de no representar una amenaza para ningún menor en el futuro.
Según el escrito de la Fiscalía, los abusos ocurrieron entre los años 2019 y 2020, cuando la víctima tenía 12 años. El acusado, amigo del padre de la menor, aprovechó los momentos en los que se encontraba a solas con ella en una finca de Talavera de la Reina. Movido por un ánimo lascivo, realizó tocamientos inapropiados a la menor.
El acusado ya tenía antecedentes por hechos similares. En 2019, la misma Audiencia Provincial de Toledo lo condenó a dos años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor de 13 años. Esta condena fue suspendida por un periodo de cinco años, bajo la condición de seis años de libertad vigilada. Estos antecedentes han sido computables a efectos de reincidencia en el caso actual.