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El juez Peinado cita como testigo al jefe jurídico de la Complutense en el 'caso Begoña Gómez'

El magistrado tomará declaración a Gabriel Ramón Navarro Azpiroz el próximo 18 de noviembre

El juez Peinado cita como testigo al jefe jurídico de la Complutense en el ‘caso Begoña Gómez’

Begoña Gómez y el juez Juan Carlos Peinado. | Ilustración: Alejandra Svriz

El juez de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha citado como testigo el próximo 18 de noviembre a las 11:30 horas al director de los servicios jurídicos de la Universidad Complutense de Madrid, Gabriel Ramón Navarro Azpiroz, según una providencia del pasado 17 de octubre a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

Peinado investiga desde abril a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, junto al rector de la Complutense, Joaquín Goyache, y el empresario Juan Carlos Barrabés por los presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. A principios de octubre recibió el respaldo de los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid para proseguir sus pesquisas, si bien dejaron fuera los hechos relacionados con Globalia.

En la citada causa, una de las líneas que se investiga está relacionada con la cátedra extraordinaria que codirigía Gómez en esa universidad. De hecho, Goyache declaró en julio ante Peinado que no había ordenado que se creara esa cátedra para que la dirigiera Gómez y que no existió ninguna irregularidad respecto a ella en su relación con la universidad.

Coincide que para ese mismo día de noviembre se ha citado como testigos a Adriana Ángel, trabajadora del Instituto de Empresa (IE), y a Juan José Güemes, presidente del Centro de Emprendimiento e Innovación de IE Business School desde 2010 y que con anterioridad fue consejero de la Comunidad de Madrid con Esperanza Aguirre.

Estas dos citaciones tenían lugar después de que la directora de Recursos Humanos (RRHH) del Instituto de Empresa (IE), Sonsoles Blanca Gil de Antuñano, declarara ante el juez que fue Güemes quien le dijo que había que contratar a la esposa del presidente del Gobierno, según indicaron a Europa Press fuentes presentes en la declaración.

Uno de los asuntos bajo sospecha es la relación que la esposa del presidente del Gobierno mantuvo con Barrabés, que coincide con el «despegue» de su actividad profesional. Los magistrados apelaron a una directiva europea del año pasado para afirmar que «el tráfico de influencias debe ser punible con independencia de que la influencia se ejerza efectivamente o de que su supuesto ejercicio produzca resultados». Pese a ello, no se debe confundir con «el ejercicio legítimo de formas reconocidas de representación de intereses».

Los contactos de Begoña Gómez

«La finalidad de la investigación debe ser comprobar si estamos ante resoluciones libremente adoptadas, conforme a un proceso de decisión adaptado a las normas empresariales y a los usos de la actividad del sector, a fin de pronunciarse motivadamente sobre si concurren elementos indiciarios suficientes como para hacer avanzar el procedimiento hacía una nueva fase», se insistió en el auto, de 23 páginas, de la Audiencia Provincial de Madrid.

La decisión supuso un espaldarazo para que Peinado siga adelante con las pesquisas de los contratos firmados por Barrabés. La Fiscalía se oponía porque los informes de la Guardia Civil no advierten de la existencia de indicios de criminalidad. El Ministerio Público insistía en que los agentes también abordaron la relación de Begoña Gómez con Globalia y sus filiales Air Europa y Wakalua «sin hallar que ciertas coincidencias o hitos pudieran estar vinculados» con el rescate de la compañía que aprobó el Gobierno en noviembre de 2020.

Esta misma sección ya desestimó en mayo un recurso de la Fiscalía para impedir la investigación contra Begoña Gómez porque «podría llevar a crear lagunas de impunidad». El Ministerio Público consideró que la denuncia inicial de Manos Limpias se limitaba a aglutinar informaciones aparecidas en prensa, entre ellas las relaciones de la investigada con Globalia. Una línea que mantiene el órgano provincial.

«Establecimos límites a la investigación que dejaban inicialmente fuera del procedimiento a todo lo relacionado con el bloque I (supuesta concesión directa de una subvención a la investigada) y bloque II (rescate de Globalia), siempre con la salvedad lógica, dada la fase inicial en que nos encontrábamos de que pudieran aparecer nuevos hechos objetivos y verificables de contenido incriminatorio e intermedie la resolución judicial motivada al respecto», afirmó la resolución.

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