La Justicia catalana rechaza que el permiso de paternidad dé derecho a vacaciones pagadas
El TSJC argumenta que durante la baja se suspenden «las obligaciones recíprocas en materia de prestaciones»
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido un fallo que seguramente genere controversia en el ámbito laboral. La corte ha determinado que el permiso de paternidad no se considera como tiempo de trabajo efectivo y, por lo tanto, no genera el derecho a vacaciones pagadas. Esta decisión surge tras desestimar una demanda de conflicto colectivo presentada por una asociación de médicos contra la Fundación Asistencial Mutua de Terrassa.
En enero de 2024, la Mutua comunicó a sus asociados que el permiso parental debería tomarse en periodos mínimos de una semana, y que este no otorgaría derecho a vacaciones retribuidas, ya que el contrato se encontraría en suspensión durante dicho período. Los demandantes argumentaron que la descripción del permiso de paternidad no especifica la necesidad de disfrutarlo en bloques de una semana, permitiendo la posibilidad de hacerlo en jornada a tiempo parcial.
Los mismos también cuestionaron la lógica de suspender el contrato de trabajo durante el permiso, lo que a su juicio limita el ejercicio del derecho a vacaciones pagadas. Además, criticaron la incongruencia de denominar a este período como «permiso» mientras se incluye dentro de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado previamente la imposibilidad de limitar el derecho a vacaciones en situaciones de suspensión del contrato, como la incapacidad temporal.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, apoyándose en la legislación europea y jurisprudencia anterior, explicó que, aunque durante el permiso parental el empleado sigue siendo considerado trabajador según el Derecho de la UE, su relación laboral está efectivamente suspendida. Esto implica la suspensión temporal de las obligaciones recíprocas entre empresario y trabajador en materia de prestaciones.
De esta manera, el tiempo de permiso parental disfrutado por el trabajador no puede equipararse a un período de trabajo efectivo para determinar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Este fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña marca un precedente importante en la interpretación de los derechos laborales en situaciones de permiso parental.