Condenado un hombre en Sevilla a cinco años de prisión por abusar sexualmente de dos niñas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la pena y descarta que las menores se lo inventasen
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado este jueves la condena de cinco años y medio de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja y de la prima de esta. El tribunal ha desestimado la argumentación de la defensa, que sugería que los abusos eran una «invención motivada por el odio». La sentencia, emitida el pasado 10 de octubre, resuelve así el recurso de apelación presentado por el acusado, manteniendo la pena original dictada por la Audiencia de Sevilla.
En detalles del caso, la Audiencia de Sevilla encontró probado que Ricardo A.C., de 53 años en el momento de los hechos, cometió abusos sexuales continuados tanto en la vivienda donde convivía con su pareja e hijastra, como en presencia de la prima de la menor. Según el fallo, el acusado aprovechaba los momentos en que la madre estaba ausente para perpetrar los abusos, que incluían tocamientos en partes íntimas de las menores y otros actos de índole sexual.
La defensa del condenado argumentaba en su recurso que existía una infracción del derecho a la presunción de inocencia y un error en la valoración de las pruebas. Además, sugerían que las acusaciones podrían haber sido fabricadas por la madre de la menor, quien habría iniciado una nueva relación y deseaba que el acusado abandonara el hogar. Sin embargo, el TSJA ha considerado que la sentencia condenatoria se fundamenta de manera convincente, descartando cualquier falta de credibilidad en los testimonios de las víctimas.
La sentencia también impone al acusado una prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas por un periodo de seis años y establece un régimen de libertad vigilada de cinco años tras su estancia en prisión. Además, deberá indemnizar con 6.000 euros a cada una de las víctimas por los daños morales causados.
El tribunal ha subrayado que no se observa en las declaraciones de las menores ni de la madre un deliberado propósito de faltar a la verdad. En este sentido, el TSJA ha rechazado las alegaciones de la defensa que apuntaban a una posible conspiración entre las menores y la madre para perjudicar al acusado, calificando estas insinuaciones de «meras sospechas carentes de la más mínima acreditación».
Con la confirmación de la condena, el TSJA cierra el caso, reafirmando la importancia de proteger a las víctimas menores de edad en situaciones de abuso y garantizando que los actos delictivos no queden impunes. La decisión subraya el compromiso del sistema judicial con la justicia y la integridad de los procesos legales en casos de abuso sexual a menores.