Absuelto por matar al exmarido de su novia en defensa propia tras pasar cuatro años en prisión
La Fiscalía pidió en un inicio 20 años de cárcel, aunque cuando el jurado popular le declaró inocente los rebajó a nueve
La Audiencia de Granada ha absuelto al hombre acusado de asesinar con un cuchillo en Vegas del Genil (Granada), en la Nochebuena de 2020, al exmarido de su novia, una sentencia que considera probado que respondió de manera proporcionada y en legítima defensa al ataque con una catana de la víctima. La sentencia absolutoria implica la puesta en libertad del procesado, que ha estado en prisión provisional desde los hechos.
La sentencia, contra la que cabe recurso, se ajusta al veredicto dictado este pasado octubre por el jurado popular encargado de la causa y que lo declaró entonces no culpable del delito de asesinato por el que la Fiscalía solicitó inicialmente 20 años de prisión.
La defensa del ahora absuelto, que ha ejercido Rafael López Guarnido, había solicitado la eximente completa de su patrocinado por esa legítima defensa contemplada ahora en la sentencia.
Los hechos se remontan a la Nochebuena de 2020 cuando el procesado se presentó en la casa de su novia, ubicada en Purchil, núcleo de Vegas del Genil (Granada), en la que estaba también el exmarido de ella. Lo hizo después de haber discutido con su pareja y de un intercambio de audios desde el móvil de ella con la víctima, una treintena de mensajes con insultos y amenazas.
Aunque la Fiscalía mantuvo en sus escritos de acusación que se dirigió hasta el escenario de los hechos con un cuchillo de grandes dimensiones y el «ánimo de acabar con su vida», el procesado declaró en el arranque del juicio que no pensaba que la víctima estuviera en la vivienda.
Apuntó además que actuó para defenderse del ataque sorpresivo de la víctima, que usó una catana de grandes dimensiones con la que le provocó lesiones graves, un neumotórax y una fractura craneal por las que tuvo que ser evacuado al hospital.
La defensa del acusado evidenció con las periciales y otras pruebas el orden de los ataques para demostrar que el procesado respondió a un ataque que no inició. Después del veredicto del jurado, la Fiscalía modificó su calificación de los hechos y rebajó la petición inicial a nueve años de cárcel.