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Tribunales

El Supremo confirma diez años de cárcel para el hombre que intentó asesinar a su cita en Bilbao

El agresor está imputado por la muerte de al menos otros cinco varones homosexuales en la capital vizcaína

El Supremo confirma diez años de cárcel para el hombre que intentó asesinar a su cita en Bilbao

Fachada del Tribunal Supremo. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de diez años de prisión impuesta a un hombre acusado de intentar matar a otro en Bilbao. Los hechos ocurrieron el 17 de diciembre de 2021, cuando el acusado intentó asfixiar a la víctima durante un encuentro en su domicilio. Este intento de asesinato se vincula con otras acusaciones contra el agresor, quien está imputado por la muerte de al menos cinco hombres homosexuales en la capital vizcaína.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había incrementado la pena inicial de siete años y medio a diez años, tras una apelación de la asociación Gehitu, que representa a la comunidad LGBT en el País Vasco. Además, el condenado deberá pagar una indemnización de 10.800 euros por lesiones, secuelas y daños morales.

Violencia en una cita fatal

Según los detalles del caso, el acusado y la víctima habían mantenido relaciones sexuales consentidas en un encuentro previo. En la cita del día del ataque, tras un tiempo en el sofá, el agresor intentó de forma repentina estrangular a su acompañante. A pesar de los esfuerzos de la víctima por liberarse y pedir ayuda, el agresor le golpeó en la cabeza con una figura decorativa, causándole una herida grave, antes de huir del lugar.

La sentencia destaca que el intento de asesinato se manifestó no solo en los actos de asfixia, sino también en el uso de un objeto contundente para golpear a la víctima. La decisión del Tribunal Supremo subraya que los intentos de asesinato fueron deliberados y dirigidos a causar la muerte, descartando así la versión del acusado, quien alegó haberse disociado mentalmente en el momento del ataque.

El fallo también aborda la cuestión de la discriminación. Aunque la asociación Gehitu argumentó que debería aplicarse una agravante de discriminación por orientación sexual, el Tribunal Supremo concluyó que no existían pruebas suficientes para demostrar que los actos fueron motivados por este tipo de prejuicio.

El magistrado Andrés Martínez Arrieta, ponente de la sentencia, enfatizó que no se demostró una actitud discriminatoria en los hechos, y recordó que tanto autor como víctima habían acordado voluntariamente su encuentro, lo que descarta el fundamento discriminatorio en la conducta del acusado.

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