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La Audiencia Provincial de Valencia mantiene en libertad a Zaplana al no apreciar riesgo de fuga

El expresidente de la Generalitat Valenciana fue condenado a 10 años y cinco meses de prisión por el caso Erial

La Audiencia Provincial de Valencia mantiene en libertad a Zaplana al no apreciar riesgo de fuga

El expresidente de la Generalitat valenciana y exministro, Eduardo Zaplana, en el banquillo durante una vista por Erial. | Rober Solsona (Europa Press)

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido mantener la libertad provisional al expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro con el PP Eduardo Zaplana, condenado por la trama de las ITV en el caso Erial, al no apreciar riesgo de fuga.

Zaplana fue condenado a 10 años y cinco meses de prisión por el caso Erial, en una sentencia que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. No obstante, la Fiscalía Anticorrupción pidió una vistilla para valorar su ingreso en prisión hasta que se pronuncie el Alto Tribunal.

La vistilla se celebró el pasado jueves y, en la misma, Anticorrupción pidió el ingreso inmediato en la cárcel de Zaplana para evitar que se fugue, como lo hizo José María Tabares, condenado en el caso Ivex; mientras que su defensa se opuso alegando que no existía esta posibilidad por su enfermedad y por arraigo familiar: «No hay ni el más mínimo indicio de riesgo. Tiene su casa, su familia, su medio de vida, la pensión que se le ingresa en una cuenta, todo lo tiene en España», dijo.

Por su parte, Zaplana hizo uso de palabra y manifestó que no tenía intención de fugarse del país: «No está en mi ánimo fugarme», subrayó. Además, recalcó que si Tabares tuvo un procedimiento judicial fue precisamente porque la Generalitat que él presidía presentó una querella.

El tribunal ha acordado dejar en libertad provisional sin fianza a Zaplana con la imposición de algunas medidas cautelares como la retirada de pasaporte, la prohibición de salida del territorio nacional y la comparecencia mensual en sede judicial, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

La Audiencia ha adoptado esta decisión al no apreciar riesgo de fuga, puesto que, hasta ahora, el expresident no ha llevado a cabo ningún acto tendente a eludir la acción de la Justicia, ha comparecido en todas las sesiones de juicio y ha respondido a cualquier llamamiento judicial.

Delitos graves

El representante del ministerio público expuso durante la vistilla ante el tribunal que la situación procesal de Zaplana ha cambiado tras la sentencia condenatoria, en la que se reconoce que «se trata delitos graves, asociados a la corrupción política en el ejercicio de sus funciones públicas». «El riesgo de fuga se acrecienta no solo por la pena impuesta, que es una motivación para eludir la Justicia, sino también por su acceso a los medios económicos», advirtió.

En ese sentido, insistió en que, con arreglo a la sentencia, quedó «acreditado» que Zaplana «tiene acceso a productos financieros y patrimonio en el extranjero que no ha puesto a disposición de las autoridades españolas». Además, recordó que el ex director general del Instituto Valenciano de la Exportación (IVEX), José María Tabares, que era una persona «a las órdenes» de Zaplana, se fugó a Japón, país en el que no hay acuerdo de extradición con España.

Del mismo modo, rechazó el informe médico elaborado por los forenses del juzgado en 2019 que presentó la defensa para oponerse a esta medida cautelar. «Afortunadamente, Zaplana ha asistido al juicio, entendemos que el problema en su salud no tiene riesgo y ha desarrollado una vida completamente normal», replicó.

Por todo ello, pidió el ingreso en prisión provisional porque Zaplana, «gracias a sus condiciones económicas puede eludir la acción de la Justicia, y seguir su tratamiento médico en países del primer mundo, y ante la pena de 10 años que se le ha impuesto existe una posibilidad de fuga tiene que ser medida».

Sin embargo, el abogado de Zaplana recalcó que su cliente es «inocente» hasta que haya una sentencia firme y se debe respetar esa presunción de inocencia y subrayó al respecto que no cumple con los «fines legítimos» que establece la ley para acordar esta medida cautelar.

Así, apuntó que durante todo este tiempo, desde que el inicio de la causa hasta haberse presentado en la vistilla, no ha huido, lo que demostraba que «no tiene intención de sustraerse de la acción justicia», tampoco hay posibilidad de ocultar pruebas. Además, apuntó que era anticonstitucional pedir su ingreso por alarma social y destacó que la condena por los delitos, aunque de «cierta gravedad», al no ser firme podría llevar aparejadas penas menores.

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