Deniegan las visitas de un padre en La Coruña porque sus hijos vieron sus conductas violentas
La sentencia de la Audiencia Provincial deja a los niños bajo la custodia exclusiva de la madre
La Audiencia Provincial de La Coruña ha decidido no conceder un régimen de visitas a un padre divorciado. Esta decisión se basa en la presunta conducta violenta del hombre hacia la madre de sus hijos, en presencia de los menores, mientras convivían juntos. La sentencia, que confirma la decisión de un juzgado de febrero de 2024, deja a los niños bajo la custodia exclusiva de la madre, sin establecer un régimen de visitas debido a una orden de protección emitida en agosto de 2023.
El tribunal ha subrayado que los hechos violentos, aún pendientes de juicio, ocurrieron frente a los hijos. Los magistrados han indicado que un régimen de visitas podría ser perjudicial para los menores, afectados directamente por estos incidentes. Además, existe el riesgo de que el padre pueda influir en los niños para que modifiquen sus testimonios.
Los jueces han señalado que el padre no ha presentado pruebas suficientes que justifiquen la necesidad de establecer un régimen de visitas. Los niños no han expresado el deseo de cambiar su situación de convivencia con la madre ni de iniciar visitas con su padre. Por lo tanto, el tribunal ha descartado cualquier indicio que sugiera que las visitas podrían beneficiar a los menores para mantener la relación paterno-filial.
El tribunal ha coincidido con el Ministerio Fiscal y la madre en que, ante la falta de evolución favorable en el comportamiento del padre, es adecuado suspender las visitas. Esta medida se alinea con el artículo 94 del Código Civil y busca proteger el interés superior de los menores, permitiéndoles crecer en un entorno seguro y favorable, libre de la violencia que presenciaron en el pasado.