Condenado a ocho años de prisión por agredir y vejar a su pareja durante año y medio en Sevilla
La sentencia dicta que el hombre de 30 años perpetró un «delito continuado de malos tratos» en Ginés
La titular del juzgado de lo penal número 15 de Sevilla ha dictado una condena de ocho años de prisión para un hombre de 30 años, residente en Gines, Sevilla, culpable de maltratar tanto física como psicológicamente a su pareja durante la mayor parte de su relación, que tuvo una duración cercana a los dos años. Los hechos, que se extendieron por un año y medio, culminaron con la ruptura de la pareja en noviembre de 2021.
El inicio de la relación se remonta a enero de 2020, y a lo largo de este tiempo, se perpetró un «delito continuado de malos tratos». Según la sentencia, y tal como informó Elisabeth Guerrero, abogada de la víctima, en muchas ocasiones la joven no denunció los episodios específicos de violencia ni solicitó asistencia sanitaria. Este miércoles, la justicia ha puesto fin a este caso con una resolución que busca reparar el daño infligido a la víctima.
Uno de los incidentes más graves ocurrió el 13 de abril de 2021. Cerca de las 22:00 horas, tras una discusión en el coche cerca del domicilio de la víctima, el acusado, desde el asiento del conductor, abrió la puerta del copiloto y empujó fuertemente a la mujer, provocando que esta cayera al suelo y se lesionara el brazo. Otro incidente ocurrió en junio, mientras la mujer trabajaba como camarera; su pareja irrumpió en su lugar de trabajo, insultándola gravemente hasta ser expulsado por la encargada.
La situación se agravó cuando la pareja decidió que ella abortara. Durante una estancia en una habitación alquilada en Bormujos, el acusado la culpó de lo sucedido, insultándola y agrediéndola físicamente, lo que requirió la intervención de la propietaria del inmueble debido a los gritos. Además, en mayo de 2021, se produjo otra agresión cuando el acusado golpeó a la víctima al intentar recuperar un teléfono que él le había regalado y que usaba para controlar sus comunicaciones.
La sentencia no solo implica prisión, sino también medidas adicionales para garantizar la seguridad de la víctima. El acusado ha sido sentenciado a un año y nueve meses por maltrato habitual de violencia de género, con una orden de alejamiento y prohibición de comunicación por dos años y nueve meses. Además, enfrenta cuatro penas de seis meses por otras agresiones documentadas.
El condenado deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros y pagar una multa por injurias y vejaciones. Esta decisión judicial, aunque firme, permite la presentación de un recurso ante la Audiencia Provincial, lo que podría modificar las condiciones de la condena en el futuro.