Jueces y fiscales prevén el archivo de todas las querellas presentadas por la riada de Valencia
«Trasladar estas cuestiones a los tribunales implica confundir las esferas de responsabilidad», explican jueces y fiscales
Fuentes de la Fiscalía y del Tribunal Supremo aseguran a THE OBJECTIVE que las denuncias y querellas interpuestas contra los responsables políticos –el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y tres de sus ministros– por su gestión en las inundaciones de Valencia y la no declaración del estado de alarma no tienen visos de prosperar. «La no adopción de esta medida, aunque pueda ser cuestionada desde el punto de vista político o administrativo, no cumple con los requisitos necesarios para ser tipificada como un delito», añaden. «Es una responsabilidad política, y en todo caso administrativa, pero no penal».
Desde el pasado 29 de octubre, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha registrado nueve denuncias y querellas contra Sánchez y los ministros Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Teresa Ribera por delitos como omisión del deber de socorro u homicidio imprudente durante la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que afectó a la Comunidad Valenciana. En el caso del líder del PSOE, concretamente por no haber decretado el estado de alarma.
Según abogados del Estado consultados por THE OBJECTIVE, el Gobierno era el competente para decretar el estado de alarma ante una catástrofe natural como la ocurrida en Valencia. Explican que «esta cuestión es crucial e independiente del nivel de emergencia que declare el presidente de una comunidad autónoma. La razón principal para utilizar el estado de alarma radica en que «es una previsión constitucional». Esta situación, subrayan, es competencia nacional porque afecta a varias comunidades autónomas.
En consecuencia, el Estado tiene la obligación de coordinar su respuesta ante la emergencia. «Las circunstancias superaban la capacidad de respuesta de las seis comunidades autónomas implicadas (Castilla-La Mancha, Valencia, Murcia, Andalucía, Cataluña y Aragón), por lo que no se prevé que estas comunidades se reúnan para establecer convenios entre ellas para abordar esta situación. En este contexto, interviene el Gobierno central, que tiene la autoridad y la responsabilidad de actuar en este tipo de situaciones», aseguran los abogados del Estado consultados por este periódico.
Competencias del Gobierno
Los expertos señalan que «el instrumento jurídico adecuado para gestionar una situación de esta magnitud (como la catástrofe natural sufrida en Valencia) se denomina estado de alarma, y está claramente previsto en la Constitución española». De hecho, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio recoge como primera opción que el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el estado de alarma en casos de «catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud».
Este estado de alarma permite la adopción de medidas excepcionales, incluyendo la limitación de la circulación. Sin embargo, señalan que «es importante señalar que dichas limitaciones no pueden extenderse de manera prolongada». De esta manera, no se volvería a repetir la ilegalidad que cometió el Gobierno de Pedro Sánchez durante la pandemia provocada por la covid-19 al prolongar de manera injustificada la prohibición de libre circulación de los ciudadanos, vulnerando así un derecho fundamental. Una treta que empleó el Ejecutivo para no declarar el estado de excepción, puesto que necesitaba el apoyo del Congreso. Sin embargo, en un caso como el actual, el de una catástrofe natural, el estado de alarma –que tiene una duración inicial de 15 días– «es una herramienta jurídica idónea», manifiestan.
Políticamente reprochable, pero no delictivo
Sin embargo, esto no tienen trascendencia en la vía penal, dado que es una cuestión «política o administrativa», según fiscales y magistrados consultados por este periódico. En el caso de la no declaración del estado de alarma durante la DANA, aunque la gestión de la crisis pudo haber sido deficiente, no parece que se pueda establecer una relación directa entre esa decisión y las muertes causadas por negligencia. Para que existiera un caso de homicidio imprudente, «tendríamos que demostrar que la omisión de la medida del estado de alarma fue una causa directa de las muertes o graves daños ocurridos durante el fenómeno meteorológico. Esto sería extremadamente difícil de probar, ya que las muertes pueden haber tenido múltiples factores contribuyentes, y no necesariamente el no haber decretado el estado de alarma fue el factor decisivo».
«La falta de una medida como el estado de alarma, que hubiera permitido una mayor intervención del gobierno central para coordinar recursos y asistencia, puede ser vista como un error o una omisión en la gestión de la emergencia. Sin embargo, un error de gestión o de valoración de la situación no constituye en principio un delito. La criminalidad requiere elementos más claros como la intención dolosa, es decir, la voluntad de causar daño que pueda ser directamente vinculada a un comportamiento ilícito», explican las mismas fuentes, que reiteran que «la crítica política es legítima y necesaria para asegurar que los responsables rindan cuentas ante la ciudadanía. Sin embargo, trasladar este tipo de cuestiones a los tribunales implica confundir las esferas de responsabilidad». En definitiva, explican, no existe base suficiente para imputar delitos como la omisión del deber de socorro o el homicidio imprudente a los responsables políticos por el hecho de no haber decretado el estado de alarma durante la DANA en Valencia.
Aunque la DANA representó una emergencia con consecuencias graves, el no haber decretado el estado de alarma no constituye una omisión de socorro en el sentido penal. Este tipo de delito suele aplicarse a situaciones en las que una persona que está en condiciones de socorrer a otra (por ejemplo, alguien que presencia un accidente y no ayuda a la víctima) no presta la ayuda necesaria.
Por ello, aunque la no declaración del estado de alarma puede ser considerada una decisión política cuestionable o un error de gestión, «no existe una base sólida para imputar los delitos de omisión del deber de socorro ni de homicidio imprudente», explican. Ambos delitos requieren una relación directa y clara entre la acción u omisión y los resultados que se pretenden sancionar (lesiones o muertes), lo cual, en este caso, sería difícil de probar. La responsabilidad política, en cambio, debe ser depurada a través de los mecanismos democráticos o, en todo caso, administrativos, pero no en la vía penal.