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Absueltos de abuso sexual a una mujer con discapacidad intelectual por «contradicciones»

El tribunal considera que la víctima «al denunciar los hechos no dijo que hubiera hecho algo que no quisiera»

Absueltos de abuso sexual a una mujer con discapacidad intelectual por «contradicciones»

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. | Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre –condenado anteriormente por delitos de otra naturaleza– y una mujer que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Huelva a cuatro años de prisión por abuso sexual a una mujer con una discapacidad intelectual del 65%, al considerar que la misma «incurrió en notorias contradicciones respecto de lo que había declarado con anterioridad, siendo además bastante imprecisa», así como que «al denunciar los hechos no dijo que hubiera hecho algo que no quisiera».

Así lo indica la sentencia, consultada por Europa Press, en la que el TSJA, que acepta parcialmente el recurso de apelación absolviendo a ambos acusados del delito de abuso sexual impuesto por el Juzgado de lo Penal 1 de Huelva, sí mantiene la condena de dos años de prisión para el hombre por amenazas a la perjudicada.

Apunta el TSJA, además, que los hechos probados de la sentencia, «tras relatar las conductas de tipo sexual realizadas, se limitan a declarar que la denunciante padece la diversidad funcional descrita, sin expresar si los acusados eran conscientes de su existencia, y si se aprovecharon de la misma para cometer el delito» y que «siendo la incapacidad de consentir la razón que justifica la sanción penal en estos casos, debe hacerse referencia al derecho a la libre autodeterminación sexual de las personas que, como la denunciante, presentan una discapacidad intelectual».

De este modo, el TSJA acepta el relato de los hechos probados en la sentencia recurrida, pero «con la salvedad de suprimir la frase contra la voluntad» de esta mujer en los apartados dos y tres de la citada sentencia.

Según la sentencia del TSJA, se consideraba probado que la discapacidad intelectual del 65% de esta mujer –ahora de 22 años– «la hacía fácilmente manipulable» y que ambos acusados, se pusieron en contacto con ella a través de una aplicación de contactos en el año 2021 y «convencieron» a la víctima para enviar fotos desnuda, así como concretaron dos encuentros sexuales, uno en un coche y otro en los baños de un establecimiento comercial de Huelva, tras lo que la mujer «se negó a seguir teniendo contacto con los procesados».

Por ello, el acusado amenazó a la mujer y «le dijo por WhatsApp que iba a incendiar su casa y que iba a apuñalar a su hermano y a su padre», además de «lograr que le entregara la cantidad de cien euros en metálico y un altavoz Apple Alexa».

En base a ello y a que, según recoge la sentencia, la mujer «se encuentra diagnosticada de una discapacidad intelectual leve con tendencia a establecer en el ámbito social relaciones y planteamientos inmaduros», consideró la Audiencia que «es una persona fácilmente manipulable dado que carece de niveles de reflexión, crítica y autodeterminación con respecto a los iguales de su grupo de edad». Por ello, condenó a ambos a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual –de los que han sido absueltos por el TSJA– y al hombre, además, a dos años por amenazas.

Sin embargo, ante la apelación de la defensa y aunque el Ministerio Fiscal se oponía al recurso exponiendo que «las debilidades en el relato que se achacan a la víctima son explicables por su discapacidad psíquica, que hace que tenga escasa capacidad de reflexión y sea fácilmente manipulable», el Alto Tribunal andaluz considera que, aunque se muestra convencido de que «la denunciante no faltó deliberadamente a la verdad en el plenario» pero que «es indudable que incurrió en notorias contradicciones respecto de lo que había declarado con anterioridad, siendo además bastante imprecisa».

Asimismo, señala que «dejando de lado» la cuestión relativa a la capacidad de la mujer para mantener libremente relaciones sexuales, «lo cierto es que al denunciar los hechos no dijo que hubiera hecho algo que no quisiera» ya que, «por el contrario, explicó que se había dado de alta por tercera vez en una aplicación de citas, enfocada al parecer a conocer gente y concertar encuentros esporádicos o más estables con terceros, y que a través de ella conoció al procesado».

Contacto sexual voluntario

Además, apunta que en un escrito que acompañó al denunciar los hechos y, en concreto hablando sobre el envío de fotos desnuda, dijo literalmente «soy gilipollas y me dejo manipular, hago lo que todo el mundo me pide», así como que «a la vista de lo expuesto» el primer encuentro sexual «no se produjo contra la voluntad» sino que «con su consentimiento y aquiescencia, pues no solo se había dado de alta en la aplicación de contactos, mostró interés en tener relaciones» con el acusado.

«Incluso en el plenario, al responder a la última de las preguntas, que le dirigió el presidente del tribunal, dijo expresamente que el contacto sexual que mantuvo en el cementerio con el acusado fue voluntario», prosigue apuntando el TSJA, que señala, con respecto al segundo encuentro en los baños de un establecimiento que «queda sin aclarar cómo pudieron conseguir éstos interactuar sexualmente con ella sin su anuencia», lo que creen «harto improbable» atendiendo al lugar donde ocurrieron, «muy poco adecuado para practicar sexo en trío, por el riego de ser descubiertos por los empleados u otros clientes del negocio».

De este modo, explica el TSJA que «tanto por la no inclusión en los hechos probados de la sentencia de los elementos necesarios» que acreditara que los acusados eran conocedores de la discapacidad intelectual de la mujer, así como «por no haberse acreditado la incapacidad de la denunciante para consentir los contactos sexuales que mantuvo con los acusados» estima el recursos en lo que a los abusos sexuales se refiere y absuelve en este punto a ambos condenados por la Audiencia Provincial.

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