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Orden de búsqueda y captura contra Candy, el maltratador que se cambió de sexo en Sevilla

El Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla dicta una resolución para que ingrese en la cárcel por una condena a 15 meses

Orden de búsqueda y captura contra Candy, el maltratador que se cambió de sexo en Sevilla

El abogado José Antonio Sires (i), y la mujer denunciante (d)atienden a los medios de comunicación. | Europa Press

El Juzgado de lo Penal número tres de Sevilla ha emitido una orden de búsqueda y captura contra Candy, protagonista del caso de supuesta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato, en el cual el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla se inhibió en favor de los juzgados de Instrucción, al alegar el inculpado que se ha registrado como mujer. En concreto, el Juzgado de lo Penal número tres ha ordenado tal extremo para que esta persona ingrese en prisión para cumplir una condena de 15 meses de cárcel ya firme desde septiembre de 2023, por un delito continuado de maltrato.

Así lo ha anunciado el abogado José Antonio Sires, representante de la mujer denunciante del caso, y ha confirmado a Europa Press el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), precisando que dicha orden fue dictada el pasado 30 de octubre, ante lo cual el citado letrado ha manifestado el deseo de la víctima y el suyo propio de que el mandato judicial sea cumplido «cuanto antes», porque con el mismo se «pone coto a posible nuevos quebrantamientos de condena» y se frena el «sufrimiento innecesario» de la mujer, que se ha opuesto ya a la petición de indulto de su expareja.

Ello, después de que recientemente, el Juzgado número dos de Violencia sobre la Mujer desestimase el recurso de reforma promovido por la expareja de Candy y denunciante del asunto, contra su decisión de inhibirse en favor de los juzgados de Instrucción por el mencionado cambio de sexo de esta persona antes de los hechos de presunto maltrato y violencia de género que se le achacan.

Último auto

Así figura en un auto emitido el pasado 18 de octubre por el Juzgado número dos de Violencia sobre la mujer, que aborda el recurso de reforma de la representación de la denunciante, ejercida por el abogado José Antonio Sires, contra el auto de fecha 13 de agosto en el que «se acordaba la inhibición de las actuaciones al Juzgado de Instrucción, al haberse producido un cambio en la mención registral del sexo del denunciado».

En el mencionado y controvertido auto de inhibición, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla acordaba derivar a los juzgados de Instrucción las actuaciones incoadas por la denuncia de una mujer contra su expareja y padre de sus hijos, por presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato; exponiendo que había sido unido a tales diligencias un auto de fecha de 6 de agosto de 2023 del Registro Civil de Carmona, «donde se acuerda la rectificación de la mención registral del sexo» del varón investigado, que «pasará a ser mujer».

Al punto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos explicaba que «la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, así como a los descendientes, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a potestad, cuando también se haya producido un acto de violencia de género».

La «voluntad del legislador»

«Quedan excluidos por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo personas distintas a las mencionadas», argumenta el juzgado, concluyendo que «el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva, con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción» de Sevilla.

Ante ello, el abogado de la acusación particular que ejerce la denunciante del caso alegaba en su recurso que el artículo 46.3 de la Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI dispone literalmente que «la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Este letrado, que viene avisando de que este cambio de sexo del investigado para pasar a ser mujer supone «un fraude de ley» para que su caso sea abordado por un juzgado convencional y no por uno de violencia sobre la mujer con lo que ello comporta en materia de penas; explicaba además que esta persona ya había sido condenada a 15 meses de prisión por malos tratos con relación a su expareja y mujer denunciante de estos otros hechos de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato; pena de 15 meses de cárcel de la que deriva esta nueva orden de búsqueda y captura.

Secuencia temporal

A la hora de abordar el recurso de reforma de la acusación particular, el Juzgado número dos de Violencia sobre la Mujer señala que «debe ser el hecho constitutivo de la inscripción lo que determine la regla general para fijar el régimen jurídico aplicable y en función del sexo que en ese momento se tenga, lo que es coherente con el carácter constitutivo de la resolución de rectificación»; toda vez que «no cabe duda de que en la fecha de ocurrencia de los hechos, el 9 de agosto de 2024, la persona investigada ya gozaba del cambio de mención registral de sexo, pasando a ser Candy, y de sexo mujer, tras haber obtenido la inscripción registral en septiembre de 2023».

«No hay duda de que la misma tendrá que responder por los hechos relacionados con violencia de género instruidos, enjuiciados y sentenciados con carácter previo al cambio de sexo por aplicación del artículo 46.3 de la Ley Trans, es decir, anteriores al cambio registral, pero los hechos posteriores producidos tras dicho cambio registral quedarían extramuros del ámbito de violencia de género, siendo calificado como violencia doméstica y por ende, competencia del Juzgado de Instrucción», resume el juzgado.

Además, el juzgado descarta el presunto fraude de ley alegado por la parte denunciante, exponiendo que «no existen indicios de que la modificación de la mención registral llevada a cabo por la persona denunciada persiga como objetivo burlar el ordenamiento jurídico u obtener algún beneficio material a efectos de pena, pues la determinación de la competencia objetiva del Juzgado de Instrucción no le exime de su responsabilidad penal por los hechos presuntamente delictivos».

Más aún cuando «la Ley Trans se basa en un principio de autodeterminación de género, que ni permite hacer indagaciones al encargado del Registro Civil competente para la resolución respecto de la finalidad perseguida por el solicitante, ni tampoco contempla la posibilidad de denegar la rectificación registral solicitada por un adulto en quien no concurra discapacidad que, ostentando legitimación para formular su petición, se ajuste al procedimiento legalmente establecido, pues en ese caso se habrían hecho previsiones para denegación ante un presunto fraude».

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