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Prisión permanente revisable para el asesino de Aintzane Pujana en Aizarnazabal (Guipúzcoa)

El tribunal también lo condena a dos años de cárcel y 12 meses de multa por un delito de inducción a la prostitución

Prisión permanente revisable para el asesino de Aintzane Pujana en Aizarnazabal (Guipúzcoa)

Juicio por la muerte de Aintzane Pujana. | Europa Press

El hombre declarado culpable por un jurado popular del asesinato de Aintzane Pujana en Aizarnazabal (Guipúzcoa) en enero de 2021 ha sido condenado a prisión permanente revisable como autor de un delito de asesinato hiperagravado recogido en el artículo 140.1.2 del Código Penal, según la sentencia hecha pública este lunes por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

La magistrada-presidenta del tribunal del jurado que juzgó en la Audiencia de Guipúzcoa este suceso ha condenado también a este hombre como autor de un delito de inducción a la prostitución a dos años de cárcel y 12 meses de multa con una cuota de diez euros. Así como a otros cuatro años de cárcel por un delito de detención ilegal. La Fiscalía solicitó, por primera vez en Gipuzkoa, pena de prisión permanente revisable para el procesado.

La otra acusada declarada culpable de este asesinato ha sido condenada por su parte a una pena de 10 años de prisión, tras pasar no más de 20 años de permanencia en un centro psiquiátrico de régimen cerrado, y otros 10 de libertad vigilada con tratamiento psiquiátrico ambulatorio tras dejar de estar privada de libertad.

En el caso de esta mujer se ha considerado probada la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión. En base al veredicto del jurado popular, en la sentencia se recoge que los dos acusados y la víctima compartían vivienda en un agroturismo en Aizarnazabal (Gipuzkoa), que esta última ejercía la prostitución y que el acusado actuaba como su proxeneta.

Además, se considera probado que el 1 de enero de 2021 los tres se trasladaron a otra localidad en coche donde la víctima tenía que prestar un servicio sexual, pero se negó a ello, por lo que el ahora condenado «la dejó encerrada en el vehículo junto a la otra condenada y después, ya en una zona boscosa, obligó a esta segunda mujer a que golpeara a la víctima, rompiéndole la nariz».

Posteriormente, y ya en el agroturismo en el que residían los tres, los dos acusados «colocaron unas bridas en las muñecas de la víctima y, para evitar que pudiera denunciarles, el varón ordenó a la otra acusada que cogiera un cuchillo y asestara varias puñaladas a la víctima, que se encontraba semiinconsciente, causándole de esta manera la muerte». El cadáver de la mujer fue localizado por una brigada de limpieza que recorría el lugar junto a la alcaldesa de Aizarnazabal el 4 de enero en una ladera junto a un camino rural cercano.

En los hechos declarados probados se recoge también que la mujer procesada, que dijo conocer a la víctima del ámbito de la prostitución, «está diagnosticada de trastorno límite de personalidad, agravado por el consumo de múltiples sustancias estupefacientes, lo que en el momento de los hechos anulaba notablemente su capacidad volitiva, manteniendo las capacidades intelectivas». Esta mujer, el día en el que fue detenida junto al otro acusado, confesó a un agente lo ocurrido, «lo que fue relevante para la investigación», apunta la sentencia.

Reconocimiento de los hechos

Por otra parte, en la sentencia se recuerda que en este caso la coimputada reconoció los hechos y la participación de ambos acusados en los mismos y analiza que su narración se ha mantenido «sin fisuras en los posteriores momentos del procedimiento», también en el juicio. En este sentido, apunta que «no puede perderse de vista de modo alguno que la coimputada reconoce hechos de gravedad con la sanción que para la misma pudieran llevar aparejada, por lo que no puede entender la existencia de móvil espurio alguno».

Además, la resolución recuerda que la declaración de la procesada no ha sido «prueba única», ya que su relato ha resultado corroborado por «datos periféricos objetivos obtenidos a lo largo de la investigación y ratificados» durante la vista, por lo que tiene los elementos «para considerarlo prueba válida y eficaz» en este caso. Por otro lado, la magistrada estima que la tesis del ahora condenado negando su participación en los hechos «resulta absolutamente desmontada sustancialmente», por «la prueba objetiva» que se desplegó a lo largo del juicio oral.

Autoría y asesinato hiperagravado

La magistrada-presidente recuerda también que el jurado declaró probado que la acusada ejecutó los hechos que culminaron con el fallecimiento de la víctima y que el varón ordenó a la misma ejecutarlos. Respecto a la acusada, la sentencia indica que no hay duda de que es ella «quien ejecuta directa y materialmente los hechos que desencadenan el fallecimiento» de la otra mujer y añade que la conducta del otro acusado es «igualmente integrable en la autoría» tal y como se establece en el artículo 28 del Código Penal que fija que «son autores los que realizan el hecho delictivo por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento».

En este sentido, el fallo señala que «los dos deben entenderse autores, ambos tenían el dominio funcional del hecho, tanto el ejecutor material como el autor mediato». Además, se estima la existencia de «alevosía», al considerarse probado que Pujana «no pudo defenderse ante las cuchilladas», ya que se encontraba «semiinconsciente, atada con bridas» y las autopsias mostraron que «no hubo indicio alguno de maniobra de defensa» por su parte.

En este caso, el jurado declaró probado que el acusado cometió un delito contra la libertad sexual de la víctima antes de asesinarla y por ello es de aplicación la prisión permanente revisable recogida en el artículo 140.1.2 del Código Penal. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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