La Fiscalía recurre el aval de una jueza a la eutanasia de un hombre cuyo padre paralizó
El varón de 54 años arrastra secuelas motrices de tres ictus y dos infartos
La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la decisión de una jueza de Barcelona de permitir la eutanasia de un hombre de 54 años que arrastra secuelas motrices de tres ictus y dos infartos y cuyo padre había conseguido suspender cautelarmente.
Según han informado a EFE fuentes jurídicas, el ministerio público ha impugnado la sentencia dictada por el juzgado contencioso número 5 de Barcelona, recurso al que se opondrá la Comisión de Garantía y Evaluación de Generalitat, el órgano que resuelve las peticiones de eutanasia en Cataluña.
El juzgado avaló la resolución que permitía la muerte asistida del hombre y rechazó el recurso presentado por su padre, quien logró paralizar cautelarmente la eutanasia de su hijo aduciendo problemas de salud mental, al entender que no estaba legitimado para oponerse a la decisión de un adulto en plenas facultades, aunque fuera su hijo, y que la relación familiar no es suficiente como para impedirla.
El hombre que solicitó la eutanasia sufre importantes secuelas en el movimiento y el habla, derivadas de los tres ictus y dos infartos que sufrió. Tras recordar que la jueza que dictó la sentencia se basó en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la asociación Derecho a Morir Dignamente ha advertido de que si el TSJC acaba vetando la eutanasia en este caso, sentará un peligroso precedente al abrir la puerta a que los familiares puedan impedir la muerte asistida.
«Es evidente que si se admite la posibilidad de que un familiar recurra una resolución favorable de la Comisión de Garantía y Evaluación de la eutanasia ante los tribunales de justicia (Contencioso, Supremo, Constitucional, Europeo de Derechos Humanos), se hará inviable el derecho a pedir y recibir la ayuda para morir que reconoce la ley», razona la asociación en un comunicado.
Para la entidad, la función de la Fiscalía es «promover la acción de justicia en defensa de los derechos de los ciudadano», por lo que resulta «escandaloso que solicite impedir el ejercicio del derecho a la prestación de ayuda para morir, tras haber cumplimentado una tramitación legal, considerada como la más garantista del mundo».
«Frente a este derecho fundamental, proponer que por cuestiones procesales (como el concepto de legitimidad de un familiar) no se respete la voluntad de morir de una persona que vive en un contexto eutanásico, es cruel y absolutamente desproporcionado», añade el comunicado.
De hecho, en la resolución recurrida la jueza argumentaba que el «derecho a la vida familiar» que invocaba el padre en su recurso contencioso administrativo no supone un «interés legítimo» suficiente como para impugnar el aval de la Generalitat a la eutanasia.
«Si así fuera, cualquier resolución podría ser impugnada por parte de los familiares de la persona que pide ayuda a morir de forma digna, llegando a ser una prestación ilusoria y sin eficacia, o al menos con una eficacia demorada en el tiempo. Y esta no es la previsión legal», subraya la magistrada en su auto, que no es firme y contra el que cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de 15 días. Para la jueza, «estamos ante una decisión eminentemente personal y que presenta un fuerte componente de autodeterminación de la persona».