La Audiencia Nacional exige a la SEPI hacer público el expediente del rescate a Plus Ultra
Ha desestimado el recurso presentado por la SEPI y la aerolínea venezolana contra el criterio de Transparencia
La Audiencia Nacional ha ordenado a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) que entregue el expediente del rescate a Plus Ultra con motivo de la pandemia provocada por la covid por un montante de 53 millones de euros, según avanza este jueves Vozpópuli. En concreto, ha desestimado el recurso presentado por la SEPI y la aerolínea venezolana contra la sentencia en la que se instaba a Transparencia a facilitar una copia del rescate aprobado por el Consejo de Ministros y los informes realizados durante el proceso de aprobación.
El Consejo de Transparencia exigió a las partes implicadas la entrega de la documentación relativa a la solicitud y concesión del rescate económico a la aerolínea, el cual fue aprobado por el Consejo de Ministros. También se reclamaron los informes emitidos a lo largo del proceso, salvo aquellos que incluyeran información estratégica que pudiera comprometer los intereses económicos y comerciales de la empresa beneficiada. Esta exclusión se amparó en la necesidad de proteger la competitividad de la compañía en el mercado.
Tanto la aerolínea como el Gobierno español argumentaron ante el juzgado que la normativa que dio origen al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas durante la pandemia estipulaba la reserva de ciertos datos. Ambas partes consideraron que la información solicitada no poseía un interés público suficiente para justificar su divulgación, basándose en la Ley de Transparencia. La empresa, además, defendió la legitimidad y veracidad de la documentación presentada, señalando que su contenido era correcto y que cualquier información de carácter comercial y estratégico debía mantenerse confidencial para proteger su posición en el mercado.
El juzgado madrileño determinó que la resolución del Consejo de Transparencia se ajustaba a derecho, estableciendo que la confidencialidad de la información no implica su inaccesibilidad absoluta. Esta posición ha sido, tal y como apunta el medio que adelanta la información, respaldada ahora en segunda instancia por la Sección de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que subrayó que el Real Decreto 25/2020, el cual regula las ayudas excepcionales por la covid-19, no anula la aplicación de la Ley de Transparencia. Los magistrados concluyeron que prevalece el interés público de conocer los detalles de la concesión de esta ayuda pública, especialmente por haberse otorgado de forma directa.