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El CGPJ se desentiende de las quejas de las acusaciones del 'caso Koldo' en el Supremo

El órgano de gobierno de los jueces replica a Liberum que no tiene competencias para intervenir en sus reclamaciones

El CGPJ se desentiende de las quejas de las acusaciones del ‘caso Koldo’ en el Supremo

José Luis Ábalos abandona el Tribunal Supremo tras declarar el pasado 12 de diciembre. | Eduardo Parra (Europa Press)

Jarro de agua fría para Liberum. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se desentiende de su petición para revocar la decisión del magistrado que instruye el caso de las mascarillas en el Tribunal Supremo, que el pasado 12 de diciembre impidió la entrada de las acusaciones populares a la declaración del exministro José Luis Ábalos. La organización había solicitado al órgano de gobierno de los jueces que anulara la resolución de Leopoldo Puente, que también decidió canalizar las notificaciones de la causa a través del representante del PP, que ejerce la dirección letrada.

«La Unidad de Atención Ciudadana (cuyo funcionamiento se rige por el Reglamento del CGPJ 1/98), no tiene competencia para intervenir en aquellas reclamaciones basadas en discrepancias o desacuerdos con lo decidido por jueces y magistrados en el desarrollo de sus funciones jurisdiccionales o por los letrados de la Administración de Justicia en sus resoluciones procesales», explica el órgano de gobierno de los jueces en una notificación a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

La respuesta a Liberum, de apenas una página, afirma que de conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento 1/98 regulador de quejas y denuncias, «la actuación de esta unidad podrá instar la adopción de medidas con estricto respeto en todo caso a la potestad jurisdiccional del juzgado o tribunal». E insiste: «Cuanto plantea en su queja afecta a cuestiones que solo pueden
plantearse y resolverse dentro del procedimiento correspondiente»
. El CGPJ deja abierta la puerta a nuevos recursos, medida que están valorando en la asociación.

Las competencias del CGPJ

Puente solo permitió el pasado 12 de diciembre que accediera a la declaración de Ábalos una de las siete acusaciones populares, el representante del PP, al que un día antes otorgó la dirección letrada. El resto de acusaciones populares anunciaron recursos y se mostraron dispuestas a llegar al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) al considerar que la decisión del magistrado vulneraba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución.

Liberum elevó una queja al CGPJ, al que pidió que revocara la decisión y se permita a las acusaciones populares acceder a la sala durante los interrogatorios. También solicitaba recibir las notificaciones que el juez pretende canalizar a través del PP. La organización incluyó en su queja que el auto con el que el magistrado decidió unificar las acusaciones no establecía ni regulaba «las limitaciones en sus funciones para el resto de acusaciones populares».

Eso motivó que los representantes de Liberum, como los del resto de las partes, acudieran al interrogatorio donde Ábalos negó haber cobrado comisiones y delegó responsabilidades en su asesor. Una vez en el Supremo, Puente les informó de que las acusaciones populares no podían asistir físicamente «a la presente declaración ni a las futuras, ni siquiera en otra sala [como sucedió durante la confesión del empresario Víctor de Aldama el pasado 21 de noviembre en la Audiencia Nacional] o mediante pantalla de plasma. En su opinión, se trataba de mero «público».

El magistrado también les comunicó que tampoco recibirán las notificaciones que se generen durante el procedimiento. La decisión irritó a las acusaciones populares, que denunciaron a las puertas del Supremo la vulneración de sus derechos. Los afectados consideran que estas prohibiciones e impedimentos suponen unas limitaciones «severas» y recuerdan al CGPJ que consiguieron personarse en el procedimiento el pasado marzo, tras reunir los requisitos formales y depositar una fianza de 5.000 euros.

Vulnera un derecho fundamental

«La unificación no debe en ningún caso impedir ni menoscabar el legítimo derecho de ejercer la acusación», aseguraba Liberum en su escrito al CGPJ. La asociación esgrimía el artículo 125 de la Constitución, que establece que los ciudadanos pueden «ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado». Los perjudicados por la decisión de Puente insisten en que este derecho está garantizado en el artículo 24 de la Carta Magna, que alude a una tutela judicial efectiva.

Liberum se quejó de que la maniobra del juez les impide conocer las manifestaciones de los declarantes (en este caso, Ábalos) en «tiempo real», algo que no puede compensar siquiera «el uso de mecanismos de grabación o telemáticos» porque supondría «un desfase temporal». Un obstáculo que, en su opinión, tampoco puede salvarse por la buena fe del abogado de la dirección letrada, que «puede entender o interpretar las palabras vertidas por los investigados y/o testigos de forma subjetiva».

«Ese déficit de capacidad de trabajo del resto de acusaciones ha quedado acreditado este mismo 12 de diciembre ante la declaración de Ábalos, dado que esta representación procesal (…) no ha recibido la comunicación exacta del contenido de la celebración de la vista señalada, por lo que es imposible ejercer sus funciones atribuidas constitucionalmente en el artículo 125 de la Constitución», insistía la queja registrada ante el CGPJ.

La asociación recordaba en su escrito que prohibir la asistencia a las comparecencias a las acusaciones populares «supone de facto la abolición» del artículo 125. «Igualmente, estas limitaciones suponen un impedimento al libre ejercicio profesional recogido en el artículo 1.2 del Estatuto General de la Abogacía Española. E insistía: «Difícilmente se puede encontrar otro escenario más palmario que acredite la desigualdad de armas entre estas representaciones procesales».

Para evitar esta situación, Liberum ya solicitó que se dividiera en dos la dirección letrada de las acusaciones, una que agrupara a partidos políticos y otra a asociaciones civiles. Su argumento es que cada actor cuenta con «intereses diferentes y hasta contrapuestos» en la causa que dirime la responsabilidad en la compra de mascarillas por el departamento que dirigió Ábalos. El magistrado se negó alegando que la fórmula elegida no supone menoscabo para las acusaciones populares.

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