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Luz verde a juzgar a la excúpula de ETA por un atentado en 1997

La Audiencia Nacional deja este último punto en manos del tribunal al que corresponda el enjuiciamiento

Luz verde a juzgar a la excúpula de ETA por un atentado en 1997

La Audiencia Nacional juzga a antiguos miembros del comando Kresala, de ETA. | Rodrigo Jimenez (EFE/POOL)

La Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento de cuatro exjefes de ETA -Kantauri, Mikel Antza, Iñaki de Rentería y Anboto- y de otros dos integrantes de la banda terrorista -Javier García Gaztelu, Txapote, e Irantzu Gallastegui, Amaia- por el asesinato del empresario y presunto intermediador en secuestros, Patxi Arratibel, en 1997 en Tolosa (Guipúzcoa).

La sección tercera de lo Penal ha dado así luz verde a que estos seis miembros de ETA puedan ser llevados a juicio, al rechazar en un auto los recursos contra el auto de procesamiento de la juez María Tardón, en los que alegaban que los hechos habían prescrito, extremo sobre el que no obstante la Sala decide no pronunciarse y lo deja en manos del tribunal al que corresponda el enjuiciamiento.

La defensa de los integrantes de ETA argumentaba que la causa había prescrito porque desde el 11 de febrero de 1997, cuando sucedieron los hechos, hasta el auto de procesamiento, de 8 de julio del pasado año, no se había dirigido la causa contra ellos, por lo que se habían superado los 20 años que establece el Código Penal como plazo para la prescripción de este delito.

Frente a este criterio, la Fiscalía se opuso e informó a favor de mantener el procesamiento al entender que existían resoluciones judiciales que habían interrumpido el plazo de la prescripción. En su auto, los magistrados dejan constancia de que ni las acusaciones ni las defensas han incluido los testimonios o folios del sumario en apoyo de sus pretensiones, por lo que la resolución del recurso queda condicionada por esta circunstancia.

Pese a ello, señalan que el sumario fue reabierto el 19 de noviembre de 2013 «tras la aparición de nuevas evidencias», por lo que «pudiera haberse interrumpido» el plazo de prescripción, si bien especifican que deberá ser el tribunal encargado del enjuiciamiento, cuando le sea elevado el sumario, el que se pronuncie sobre dicha controversia, bien como artículo de previo pronunciamiento o bien ya en la sentencia que se dicte.

La juez Tardón procesó el pasado mes de julio a los cuatro exdirigentes etarras -Jose Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri; Miguel Albisu Iriarte, Mikel Antza; Ignacio Miguel Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, y Soledad Iparraguirre, Anboto- al ser los que formaban parte del Comité Ejecutivo de ETA en el periodo de tiempo en el que se planificó y materializó este asesinato, ejecutado a manos del comando Donosti, que en esas fechas integraban Txapote y Amaia.

Según relataba en su resolución, un año antes del asesinato del empresario, ETA colocó un artefacto explosivo en la empresa de Arratibel que no explosionó por un fallo en el encendido. Fue el 11 de febrero de 1997, cuando los miembros del comando Donosti de ETA lograron finalmente asesinar a Arratibel mediante un disparo en la nuca realizado a una distancia ligeramente superior al cañón tocante. El auto detalla que la causa se archivó el mismo año del atentado porque no se encontraron indicios contra persona determinada y se reabrió en 2013 tras la aparición de nuevas evidencias.

Entre los indicios recabados contra los procesados, figuran la pericial de la bala utilizada en el asesinato, el comunicado de ETA en el que reivindicó el atentado, así como un informe elaborado por la Guardia Civil que identificaba a los dos miembros «liberados» de ETA como posibles autores materiales del atentado.

También constan las declaraciones de dos miembros de ETA que, como testigos protegidos, explicaron en sede judicial que en las fechas en que se produjo el asesinato de Arratibel la dirección de ETA marcaba asesinatos «selectivos» tanto del mundo político como empresarial. Se cree que el motivo por el que la dirección de ETA ordenó este asesinato fue Arratibel «se había apropiado de 60 millones de pesetas procedentes del rescate por el secuestro de D.Emiliano Revilla».

Arratibel, según indicaba Tardón, fue condenado en 1994 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a 2 años de prisión y el pago de una multa de 125.000 pesetas por colaboración con banda armada consistente en la intermediación en el pago de cantidades económicas entre familias de secuestrados y la organización terrorista ETA.

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