Un juez atribuye en exclusiva al Emérito la posibilidad de denunciar a Bárbara Rey
El Juzgado ha inadmitido la denuncia porque el delito de revelación de secretos es un «bien jurídico de naturaleza penal»

Bárbara Rey en una intervención en Telecinco.. | Mediaset
En una resolución que marca un giro inesperado en el caso, el Juzgado de Instrucción número 17 de Plaza de Castilla ha dictado una sentencia que otorga en exclusiva al rey emérito, Juan Carlos I, la posibilidad de emprender acciones legales contra la vedette Bárbara Rey. La juez, María Isabel Garaizabal, ha inadmitido la denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias, que había acusado a la actriz de revelación de secretos tras la filtración de unos audios grabados de manera clandestina al monarca. La decisión de la magistrada se apoya en una interpretación estricta de la ley, centrada en los derechos exclusivos del afectado directo por los delitos de revelación de secretos, según ha podido saber THE OBJECTIVE.
El caso se remonta al pasado 10 de octubre, cuando Miguel Bernard, en representación del sindicato Manos Limpias, presentó una denuncia contra María García, conocida artísticamente como Bárbara Rey. La acusación estaba vinculada a unos audios grabados sin conocimiento del rey emérito, en los que se revelaban conversaciones privadas entre el monarca y la vedette. Estas grabaciones salieron a la luz después de que el digital Okdiario publicara un extracto de las mismas, desatando una gran polémica en torno a la figura del emérito y sus relaciones personales.
Según el sindicato, los audios no solo contenían conversaciones íntimas, sino también temas que implicaban cuestiones de Estado, lo que atribuía una mayor gravedad al caso. Manos Limpias subrayó que las grabaciones podían haber sido utilizadas como una herramienta de chantaje o extorsión, y que Bárbara Rey, de manera presuntamente premeditada, habría acordado recibir una compensación económica a cambio de mantener el silencio y evitar la divulgación de los mismos. En este contexto, la denuncia acusaba a la vedette de un presunto delito de revelación de secretos, subrayando que las escuchas infringían la intimidad de los implicados y, por ende, contravenían el derecho a la privacidad protegido por la legislación española.
Asuntos de Estado
El sindicato planteaba además que, aunque la posible malversación de fondos públicos vinculada con estos pagos ya había prescrito, los hechos denunciados seguían siendo de una gravedad considerable. Según el Código Penal español, la revelación no autorizada de secretos privados puede acarrear penas de prisión que oscilan entre uno y cuatro años, lo que reforzaba la argumentación del sindicato. La denuncia apelaba, por tanto, a la protección de los derechos fundamentales de las personas involucradas, en especial la del monarca, cuyo derecho a la intimidad, según el sindicato, había sido vulnerado de manera flagrante.
No obstante, la juez María Isabel Garaizabal ha inadmitido esta denuncia alegando que «el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal» se trata de un «bien jurídico de naturaleza penal» y añade que «el artículo 201 del mismo texto legal establece que para proceder por los delitos previstos en ese capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal».
En su resolución, la juez subraya que Manos Limpias carece de legitimación para presentar esta denuncia, ya que el sindicato no es un actor autorizado para defender los derechos de intimidad de una persona, especialmente si dicha persona no ha otorgado su consentimiento para que alguien actúe en su nombre. La juez también ha sido tajante al señalar que, aunque Bernard alegara que las grabaciones no solo reflejan conversaciones privadas, sino también cuestiones que afectan al interés público y al Estado, ello no justifica que el sindicato pueda actuar como denunciante. En sus palabras, las manifestaciones de que los hechos «afectan al pueblo español» por tratarse de un miembro de la Casa Real, no son suficientes para otorgar legitimidad al sindicato. La juez concluye que solo el rey emérito, como parte afectada en primera instancia, podría decidir si interponer o no una denuncia por la revelación de esos secretos.