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Tribunales

Condenan a la Xunta por impedir visitas a una paciente de cáncer con covid-19 que murió

Los hijos y el marido de la fallecida no pudieron visitar a la mujer cuando se encontraba «al final de su vida»

Condenan a la Xunta por impedir visitas a una paciente de cáncer con covid-19 que murió

Hospital Álvaro Cunqueiro.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha condenado a la Consellería de Sanidad a indemnizar con 16.000 euros a los tres hijos y al marido de una mujer que falleció en 2022 en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo por no haber permitido que la visitaran en sus últimos días de vida debido a que ella había contraído la covid-19.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha informado este jueves de esta sentencia y señala que los familiares de la víctima serán indemnizados por los daños y perjuicios sufridos al no haber podido acompañar a la mujer en el hospital antes de que ella comenzara a encontrarse «en un estado muy limitado de consciencia» por el tratamiento de morfina que se le suministraba.

La víctima presentaba un cáncer terminal en estadio 4 y los familiares reclamaron poder acompañarla, pero se les privó de «compartir» esos últimos días de vida «con ella para darle calma, acompañamiento y poder despedirse debidamente», según recoge el fallo.

La sentencia precisa que ese «acompañamiento no podía producirse desde el momento mismo del ingreso en urgencias, como reclaman los recurrentes», ya que tenía que «haber unos mínimos indicios de que, efectivamente, la paciente se encontraba al final de su vida».

Esos indicios, según la jueza, se dieron a partir del 25 de enero de 2022 -ella estuvo ingresada del 20 de enero hasta que falleció el 1 de febrero-, por lo que concluye que se les privó de la posibilidad de estar con la mujer cuatro días, hasta el 29 de enero, momento en que pudieron visitarla, pero ya estaba «en un estado muy limitado de consciencia».

La Consellería de Sanidad alegó que les negó acompañar esos días a la fallecida según «lo dispuesto en los protocolos de actuación», y que les dio acceso «cuando se tuvo conocimiento de que se iba a producir el fallecimiento». Pero la jueza entiende que debió darse la autorización con anterioridad porque el protocolo autorizaba la recepción de visitas de pacientes con covid-19 «al final de la vida».

Se basa la magistrada en el hecho de que la mujer tuviese un cáncer terminal desde julio de 2021, sumado a que los informes médicos dejan constancia, a partir del día 24 de enero de 2022, de que «la paciente se encontraba desconectada del mundo, con muy poca consciencia y muy adormilada».

Esas dos circunstancias debieron, a juicio del tribunal, «hacer sospechar a los facultativos que la atendían de que se encontraba, efectivamente, al final de su vida».

Igualmente, la sentencia hace hincapié en que «la situación sanitaria existente en el momento de los hechos ya no era de una extrema gravedad que hiciera necesarias grandes restricciones de los derechos de los pacientes para evitar la propagación del virus, teniendo así que prevalecer el derecho a la salud pública».

Así, entiende que todo eso «justificaba una cierta flexibilización de las medidas de prevención sanitarias», como reconoció el protocolo que se aprobó poco después, el 14 de febrero de 2022. 

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