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La juez imputa a la exconsejera de Mazón que dirigió el dispositivo de emergencias en la dana

Rechaza llamar a declarar al presidente de la Generalitat, aunque permitirá que lo haga si lo pide de forma voluntaria

La juez imputa a la exconsejera de Mazón que dirigió el dispositivo de emergencias en la dana

La exconsejera de Justicia y Emergencias valenciana Salomé Pradas. | Jorge Gil (Europa Press)

La exconsejera valenciana que dirigió el dispositivo de emergencias durante la dana tendrá que declarar como investigada. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Catarroja (Valencia), Nuria Ruiz Tobarra, ha citado a declarar como investigada en la causa a la antigua responsable de Justicia y Emergencias Salomé Pradas, que fue cesada un mes después de la tragedia. Aunque ha rechazado imputar al presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, abre la puerta a que acuda a declarar de forma voluntaria.

La magistrada también ha imputado al ex secretario autonómico de Emergencias de la Generalitat Emilio Argüeso. Así lo ha acordado en dos autos notificados este lunes a las partes personadas en el procedimiento que se sigue por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia durante la dana.

En la primera de las resoluciones, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la instructora eleva a 225 el número de víctimas mortales tras incorporar a una mujer que padecía leucemia, requería transfusiones periódicas de sangre y asistencia respiratoria con oxígeno y, después de quedar sin esa asistencia, falleció en el Hospital de La Fe el 12 de noviembre del año pasado.

Rechaza imputar a Mazón

La juez reitera en este auto que el aviso a la población por el sistema EsAlert a las 20.11 horas del 29 de octubre «fue tardío y erróneo». Además, recuerda que la dana «no fue un fenómeno meteorológico imprevisto», ya que su avance y desarrollo fue anunciado por la Aemet, «hasta el punto de que la Universitat de Valencia acordó la suspensión completa de sus actividades». A su juicio, esas previsiones «debieron llevar a una convocatoria en la mañana» de ese día del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), «al objeto cuanto menos de avisar a la población».

El auto desgrana la información oficial y detallada sobre la alerta meteorológica que ofreció durante toda la jornada la televisión autonómica À Punt, incluidas diversas conexiones en directo desde localidades afectadas como Chiva o Utiel, donde se daba cuenta minutos después de las 15 horas del desbordamiento del barranco del Gallo (que toma caudal abajo el nombre del Poyo) o del río Magro, respectivamente.

Para Ruiz Tobarra, la convocatoria del Cecopi a las 17 horas de ese día «se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la Administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor». Y prosigue: El Cecopi «es un órgano de coordinación» en materia de emergencias con otras administraciones, pero «ello es completamente independiente de las decisiones que se pueden tomar en el ámbito de protección civil por quien ostenta no solo la competencia exclusiva, sino la posibilidad de llevar a cabo la comunicación a la población de las medidas de protección».

La juez entiende que los anuncios sobre la «gravedad de la situación» se produjeron «en diversos ámbitos y con una antelación suficiente», a través de Aemet, las llamadas al teléfono de emergencias de la Generalitat 112, los medios de comunicación o la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

Declaración como investigados

«El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real (…), sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (…) o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión», afirma.

La instructora considera necesario tomar declaración como investigados, en una fecha aún por determinar, a la exconsejera de Justicia y Emergencias y al que fuera secretario autonómico. En cuanto a la primera, señala que tenía atribuido como máxima autoridad «el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población» y respecto al segundo apunta que es necesaria su declaración dada su «relevancia orgánica y por ende decisoria».

La magistrada admite por tanto la querella interpuesta por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud respecto a Prada y Argüeso, mientras que la rechaza respecto a los otros querellados: el director general de Emergencias, una jefa de servicio, el subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el presidente de la CHJ.

Por las mismas razones inadmite la querella formulada por la entidad Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la CHJ, ante la «inexistencia de indicios» contra ellos. En un segundo auto, ha acordado rechazar la declaración como testigo o investigado de Mazón, algo que habían solicitado la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y otras dos acusaciones particulares, aunque sin perjuicio de qué «el mismo pudiera solicitarlo».

No obstante, a la vista de la instrucción realizada hasta el momento y de las peticiones de diligencias que han realizado algunas de las partes, la juez ha decidido comunicar al jefe del Consell, que es aforado, la presente resolución para que tenga conocimiento de las actuaciones, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y pueda solicitar su personación.

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