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Tribunales

Archivan la denuncia de Hazte Oír contra Broncano y Lalachús por las Campanadas

Mostraron en TVE una estampa del Sagrado Corazón de Jesús con la cabeza de la vaquilla del Grand Prix

Archivan la denuncia de Hazte Oír contra Broncano y Lalachús por las Campanadas

Lalachús durante las pasadas Campanadas de fin de año | RTVE (RRSS)

El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Madrid ha decretado el «sobreseimiento provisional y el archivo» de la denuncia presentada por Hazte Oír contra el presentador de la Revuelta, David Broncano, el presidente de Radiotelevisión Española, José Pablo López Sánchez, y la actriz y cómica española Laura Yustres Vélez, conocida como Lalachús.

Hazte Oír les había denunciado al considerar que habían cometido un delito contra los sentimientos religiosos durante la retransmisión de las pasadas Campanadas de fin de año al mostrar una estampa del Sagrado Corazón de Jesús con la cabeza de la vaquilla del Grand Prix. No obstante, el juez entiende que fue humor amparado por la libertad de expresión.

Hazte Oír ya ha asegurado que recurrirá ante la Audiencia Provincial el archivo del proceso penal. “El equipo jurídico de Hazte Oír ya trabaja en el escrito. Cada vez se hace más evidente que la defensa de los sentimientos de los cristianos merece una defensa férrea y más con la persecución que están sufriendo los cristianos en Siria», ha señalado el sindicato.

Tras los hechos, numerosas cuentas en redes sociales criticaron a la colaboradora de Broncano. Algunos usuarios lo consideraron una ofensa a sus creencias religiosas y no pocos insultaron en redes a la presentadora, hasta el punto de que tanto su nombre como los insultos que le dedicaban fueron ‘trending topic’ en X a lo largo de Año Nuevo.

El magistrado señala que la perpetración de un supuesto delito de ofensa de sentimientos religiosos no está debidamente justificada, por lo que procede el archivo.

Según el auto, «el gag en cuestión (sacar una estampa con un toro o vaca del programa de TV de la misma cadena Gran Prix, con un corazón cruzado de rayos), se encuentra dentro de los límites de la libertad de expresión, pues fue emitido en el marco de un programa de fin de año el 1 de enero de 2025 , en un tono humorístico en el que los dos denunciados, Broncano y la llamada Lalachus, eran los comunicadores o presentadores».

Indica el juez que el gag era satírico y tenía «una intención claramente humorística sin que en ningún momento en el diálogo entre los presentadores se haga ninguna mención religiosa, como tampoco aparece la imagen de Jesucristo en el pecho del toro sino solo un corazón y rayos de luz».

Entiende este magistrado que no se cumplen ninguno de los dos elementos que conforman el artículo 525 del Código Penal. Porque, por una parte, «la intención de los mismos denunciados no puede afirmarse que sea el de herir o menoscabar» sentimientos religiosos, y para llegar a esa conclusión no es necesario que declaren como investigados. Y por otra, no hay actos de vejación directos sobre las personas que profesan una determinada religión.

El juez rechaza que «la conducta denunciada sea ofensiva, al menos en el sentido reforzado que exige el tipo». «La libertad de expresión ampara, no sólo las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas, sino también aquéllas que chocan, inquietan u ofenden», señala el juez.

E indica además que «en las sociedades democráticas, los grupos religiosos deben tolerar las críticas públicas y el debate sobre sus actividades, creencias o enseñanzas, siempre que tales críticas no supongan insultos intencionados y gratuitos o discurso del odio, que constituyan una incitación a la violencia y a la discriminación en contra de los miembros de una religión concreta».

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