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La Justicia militar se atasca: los casos pendientes aumentan un 50% en un solo año

El debate sobre el gasto en defensa eclipsa la situación de esta jurisdicción, que cerró 2023 con 485 causas sin resolver

La Justicia militar se atasca: los casos pendientes aumentan un 50% en un solo año

La ministra Margarita Robles durante su visita a la Comandancia General de Ceuta el pasado 5 de marzo. | Antonio Sempere (Europa Press)

El debate sobre el aumento del gasto en defensa eclipsa otra realidad. La última Estadística de la Jurisdicción Militar revela que los casos pendientes en la Justicia militar crecieron un 50% en un solo año. Al finalizar 2022 existían 322 asuntos sin resolver. Un año más tarde se elevaron a 485. La cifra descendió en algunos tribunales territoriales, pero creció notablemente en el Tribunal Militar Central. Los procedimientos contenciosos-disciplinarios se dispararon al incrementarse un 94% en ese periodo: de 140 a 272 casos sin cerrar. El aumento, aunque menor, también afectó a los procedimientos penales, que pasaron de 182 a 231, un 17% más.

La Comisión Europea ha solicitado a los países miembros que redoblen los esfuerzos para garantizar su defensa. La intención es que en 2029 la inversión alcance el 2% del PIB, una petición que ya hizo la OTAN hace una década. Si España quiere llegar a esa cantidad tendrá que incrementar notablemente su actual gasto militar, que supera los 19.700 millones de euros. La idea ha supuesto una quiebra entre el PSOE y sus socios de izquierda (Podemos y Sumar), reacios al rearme. El Gobierno se ha comprometido a que el aumento no implique recortes ni que se resienta la política social.

Tras ese telón de fondo se alza una verdad incuestionable: la Justicia militar se atasca. Los casos pendientes en esta jurisdicción aumentaron un 50% en solo un año, el último con datos. Al finalizar 2022 los procedimientos sin liquidar eran 322, pero un curso más tarde se alcanzaron los 485. El colapso se concentra en el Tribunal Militar Central, donde de 91 casos pendientes se pasó a 237, un aumento superior al 160%. En dos de los cinco tribunales territoriales el número de causas sin tratar incluso descendieron. Es el caso de Madrid y de La Coruña.

El gasto militar

Las cuestiones que más afectaron a esa congestión fueron los procedimientos contencioso-disciplinarios sin resolver, que pasaron de 140 a 272, nada más y nada menos que un 94% más. El grueso de ese incremento se aglutinó en el Tribunal Militar Central. Los procedimientos penales pendientes también crecieron, pero en este caso con un impacto menor. De las 182 causas sin cerrar que existían a finales de 2022 se pasó a 213, solo 31 más (el 17%).

Los asuntos judiciales militares pueden ser de dos tipos: penales o no penales. Los primeros, a su vez, se dividen en ordinarios, que incluyen diligencias previas y sumarios, y las especiales. Estas pueden derivar a diligencias preparatorias y otras fórmulas que no incluye la Estadística de la Jurisdicción Militar a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, como causas sumarísimas (solo en conflicto armado), contra reos ausentes, para faltas penales o contra miembros de órganos judiciales militares por causa penal. Las no penales incluyen las contencioso-disciplinarias y las de carácter civil, que tampoco aparecen en el informe.

El artículo 117.5 de la Constitución establece que la especialidad de la jurisdicción militar se mantiene «en el ámbito estrictamente castrense». No obstante, la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar extiende su competencia en tiempos de paz a «cualquier clase de delito» que cometa un español en acto de servicio o en los lugares donde se encuentren desplegadas las tropas. Esta también es competente para imponer sanciones en vía disciplinaria a quienes infrinjan normas y ordenanzas.

Los órganos judiciales militares se dividen en el Tribunal Militar Central, los órganos militares territoriales, los juzgados togados militares centrales y los territoriales. La Sala Quinta del Tribunal Supremo unifica a todas las jurisdicciones que la integran. Está compuesta por ocho miembros (un presidente y siete magistrados), aunque en este momento existen dos vacantes pendientes de ser cubiertas tras la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Aforados en el Supremo

Cuatro de sus integrantes proceden de la carrera judicial y, los otros cuatro, del Cuerpo Jurídico Militar. Actúa en procedimientos de revisión y casación y en el enjuiciamiento de personas con fuero especial ante esa Sala (generales del Ejército; almirantes generales y generales del Aire; tenientes generales y almirantes; miembros del Tribunal Militar Central, fiscal togado y fiscales de la Sala de lo Militar en el Supremo y en el Tribunal Militar Central).

En el siguiente escalón está el Tribunal Militar Central, con competencia en todo el territorio nacional y sede en Madrid. Está integrado por dos juzgados togados militares centrales que instruyen los procedimientos. Justo por debajo en la organización jurisdiccional se encuentran los cinco tribunales militares territoriales, con sede en Madrid, Sevilla, Barcelona, La Coruña y Santa Cruz de Tenerife. Todos están compuestos por una sola sección.

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