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Tribunales

El CGPJ anula la sanción al juez Piñar por desvelar datos de un hijo de Juana Rivas

El exmagistrado fue el encargado de dictar la sentencia condenatoria por sustracción de menores contra la madre

El CGPJ anula la sanción al juez Piñar por desvelar datos de un hijo de Juana Rivas

Juana Rivas. | Archivo

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha anulado una sanción de 1.500 euros al juez Manuel Piñar, ya jubilado, por supuestamente haber desvelado a un medio de comunicación datos sobre uno de los hijos menores de Juana Rivas, según ha recogido Europa Press.

Piñar fue el juez encargado de dictar la sentencia condenatoria de Juana Rivas, la vecina de Maracena (Granada) que desapareció con sus dos hijos para no entregarlos a su expareja, el italiano Francesco Arcuri, y que fue indultada parcialmente del delito de sustracción de menores.

En diciembre de 2021, el magistrado dictó un auto contrario a suspender la condena a Rivas que fue cuestionado por parte de la sociedad y políticos, unas críticas a la que supuestamente contestó con un comunicado dirigido al diario ABC en el que desvelaba algunos datos sobre uno de los menores y después de que se publicaran noticias sobre supuestos abusos sexuales a uno de los niños.

Por ello, el Pleno del Consejo le sancionó el pasado junio con una multa de 1.500 euros por una infracción grave, que ahora anula y deja sin efecto al estimar el recurso de alzada del que fue titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada.

La resolución, a la que ha tenido acceso EFE, se ampara en la falta de pruebas, en que la noticia que se publicó contenía datos que podían obtenerse de las resoluciones y en que el juez negó ser el autor de la filtración de esa información, más allá de que no se acreditó lo contrario.

Dice el escrito que «para que se destruya la presunción de inocencia, no basta la existencia de pruebas, sino que se exige que además éstas deban tener un contenido incriminatorio» ya que «la ausencia de esta condición supone la ineptitud para fundar una condena», por tanto, «en caso de ausencia de prueba de cargo suficiente para sustentar una condena, se procederá a dictar sentencia absolutoria».

Y aquí, «los indicios empleados para construir la prueba de cargo de los hechos sancionados -que permiten afirmar que el recurrente envió la nota publicada- no constituyen indicios plenamente acreditados, ni concomitantes al hecho que se trata de probar». Así, «los datos que se valoran como indicios no han sido incluidos en la relación de hechos probados» pero es que «tampoco el proceso deductivo que se ha seguido respecto a ellos obedece a una deducción que pueda calificarse de racional, fundada y lógica».

Explica que «sea habitual que los medios de prensa no publiquen informaciones falsas no es un indicio acreditado, sino un desiderátum, casi la expresión de lo que se espera de un medio como el periódico en el que tuvo lugar la publicación, sin que ello permita vincularlo a la conclusión alcanzada, que es la de que el magistrado investigado envió el comunicado difundido».

De igual modo, que «el magistrado haya reconocido haber realizado comentarios a compañeros, no puede considerarse como un indicio», «ni permite razonablemente pensar que en esas conversaciones se dirigió también a un periodista para lograr su difusión pública».

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