El Supremo avala las pesquisas de García Ortiz «ante la falta absoluta de mensajes» en su móvil
El auto recoge que «lo que se pretende averiguar es si ese móvil fue el mismo que se entregó al investigado»

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. | Fernando Sánchez / Europa Press / ContactoPhoto
El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar los intentos del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de frenar la investigación que lo señala por un presunto delito de revelación de secretos. La Sala de Apelación ha desestimado varios recursos presentados por el jefe del Ministerio Público, y ha avalado expresamente las diligencias impulsadas por el magistrado instructor Ángel Hurtado, incluidas las referidas a los teléfonos móviles utilizados por García Ortiz. El auto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, destaca que la medida está justificada tras comprobar la «ausencia absoluta de mensajes» en el dispositivo incautado durante el registro de su despacho el pasado octubre.
La investigación parte de la acusación particular ejercida por Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, quien sostiene que se filtraron datos reservados sobre su causa a través de la Fiscalía. El juez Hurtado solicitó saber cuántas veces García Ortiz había cambiado de teléfono oficial desde el 30 de junio de 2023, y qué datos constaban sobre esos terminales. El fiscal general intentó frenar la medida alegando que era innecesaria, pero el Supremo ha avalado la diligencia por considerar que existen indicios relevantes de que el terminal intervenido podría no ser el mismo que el que efectivamente usaba el investigado.
«Lo que se pretende averiguar es si ese móvil fue el mismo que se entregó al investigado, porque cabe la posibilidad de que la administración le entregara un terminal diferente», recoge el auto. En ese contexto, los magistrados consideran necesario determinar si García Ortiz ha utilizado otros dispositivos desde los que se hubieran producido comunicaciones de relevancia. «Entra dentro de lo razonable suponer que, si se utilizaban otros móviles, el investigado pudo haberse comunicado con otras personas en el periodo objeto de investigación», añaden.
Los jueces subrayan que si el terminal intervenido no hubiera sido vaciado, muchas de las medidas posteriores habrían resultado innecesarias. Por eso, descartan también las quejas sobre la amplitud temporal de las pesquisas, que van más allá de la semana comprendida entre el 8 y el 14 de marzo. A su juicio, es «procedente» analizar si hubo comunicaciones relevantes en los meses previos para aclarar el origen de las posibles filtraciones.
La Sala también responde con firmeza a las objeciones planteadas por la defensa respecto a la supuesta falta de motivación en las decisiones del instructor. Según los magistrados, no es necesario que Hurtado detalle cada paso en sus resoluciones si el fondo de la petición se deduce del contexto de la investigación. «El requerimiento de información no es, si no, un desarrollo de las diligencias ya practicadas», indican, y concluyen que la resolución impugnada sí permite conocer las razones de fondo.
La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ya ha aportado información clave al caso. Según su informe, el fiscal general recibió dos teléfonos oficiales desde la fecha investigada y reseteó uno de ellos una semana después de que el Supremo lo señalara como investigado. Hasta la fecha, no ha devuelto ningún terminal.
En otro auto, la Sala de Apelación ha rechazado suspender el análisis del material intervenido en los despachos de García Ortiz y de Pilar Rodríguez, jefa de la Fiscalía de Madrid y también investigada. Los magistrados advierten de que no existe base legal para paralizar esas diligencias y recuerdan que los recursos de apelación no tienen efectos suspensivos sobre decisiones del juez instructor. Afean a la Abogacía del Estado que critique la motivación del auto sin rebatir sus argumentos de fondo.
La Sala insiste en que las medidas adoptadas por Hurtado cuentan con «sólidos indicios», están debidamente motivadas y se ajustan a los principios de proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad. Añade, además, que se tomaron precauciones para evitar un acceso indiscriminado a la información y que las alegaciones sobre una eventual nulidad carecen de base jurídica. «La medida era absolutamente necesaria», concluyen los jueces, al tiempo que cierran la puerta a cualquier suspensión.