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La Audiencia absuelve a una exjefa de ETA de colocar una bomba en el aeropuerto de Alicante

El artefacto explosivo fue situado en el aeródromo en julio de 1995, pero los Tedax consiguieron desactivarlo

La Audiencia absuelve a una exjefa de ETA de colocar una bomba en el aeropuerto de Alicante

La exjefa de ETA Iratxe Sorzóbal en la Audiencia Nacional en 2022. | Alvarado (EFE)

La Audiencia Nacional ha absuelto a la que exjefa de ETA Iratxe Sorzábal de colocar una bomba en el aeropuerto de Alicante en julio de 1995. El artefacto explosivo fue desactivado por los Tedax sin incidencias. La sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, concluye que «no ha quedado plenamente acreditado» que la antigua dirigente de la banda terrorista colocara la bomba. La Fiscalía solicitaba una pena de seis años de cárcel para la acusada como autora de un delito de estragos terroristas en grado de tentativa. En 2022, cuando cumplía otra pena en Francia, fue condenada a 24 años y seis meses de cárcel por dos atentados en Gijón.

Tras examinar las pruebas practicadas, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional concluye que no está acreditado que la exjefa de ETA esté implicada en los hechos. Los magistrados apuntan que ese vacío probatorio proviene de la ausencia de prueba de un dato trascendental como es la autoría de la carta manuscrita que el Ministerio Fiscal atribuye a Sorzabal, en la que se reconocen los hechos, aunque no se ha practicado prueba alguna al respecto.

Ese vacío probatorio, explica la Sala, deriva de la falta de proposición de la prueba correspondiente de los funcionarios de Policía que emitieron el informe pericial caligráfico que obra en las actuaciones en el denominado «Anexo de Documentación». En este se analizan pormenorizadamente los documentos encontrados en Francia, entre los cuales figura la «kantada» que se atribuye a la procesada.

La autoría de ETA

El informe pericial caligráfico, fechado el 20 de mayo de 2008 y elaborado por los funcionarios de Policía, fue ratificado en la fase de instrucción ante el juzgado central, pero la Fiscalía no lo propuso como prueba pericial.

«Al no haber sido [traídos] a juicio, y no haber sido sometido a contradicción entre las partes, no se puede tener como prueba de cargo contra la procesada», argumenta la Sala. Los magistrados afirman que el documento fue expresamente impugnado por la defensa de la exjefa de ETA, que manifestó en el juicio «de manera clara y patente» que no reconocía como suyo el documento en cuestión y que no lo había escrito.

Ausencia de pericial

El tribunal destaca que otro informe que analiza la existencia y componentes del comando de ETA denominado Ibarla, su actividad, y los datos de los atentados cometidos por este comando terrorista y su comparativa con los documentos encontrados en Francia, así como con declaraciones policiales, tampoco ha sido objeto de prueba en el plenario. En esta ocasión, tampoco fueron propuestos como peritos los autores. La sentencia advierte que ese informe podría haber arrojado luz acerca de la posible autoría de la colocación del explosivo en el aeropuerto de Alicante, frente a la negación de su participación que hace la exjefa de ETA.

«No tienen, pues, valor probatorio como prueba de cargo y como prueba que acredite la autoría de la procesada las declaraciones de los testigos que han comparecido al plenario, ya que, de manera errónea, se ha presumido y se ha dado por supuesto que la kantada, única prueba sólida de cargo (la declaración policial no tiene valor como prueba de cargo ya que no ha sido contrastada ni ratificada por la procesada en el juzgado central de instrucción) la había escrito la procesada, por lo que el que se acrediten las posibles divergencias entre dicho documento y la declaración policial, no nos sirve de gran cosa, pues falta el requisito o la condición previa, el haberse acreditado la autoría de dicho documento», concluyen los magistrados.

La exjefa de ETA fue condenada en 2022 por la Audiencia Nacional a 24 años y seis meses de prisión por un doble atentado perpetrado el 2 de noviembre de 1996 en Gijón. Habría participado en acciones contra una farmacia y el Palacio de Justicia. La sentencia le impuso 17 años de cárcel por un delito de estragos terroristas en grado de consumación y otra pena de siete años y seis meses por el mismo delito en grado de tentativa. No obstante, fue absuelta de pertenencia a organización terrorista, ya que fue condenada en Francia por un delito análogo.

Sorzábal fue entregada para el juicio por las autoridades galas, ya que cumplía una condena por pertenencia al aparato político de ETA. La exjefa de la banda había sido detenida en Hernani (Guipúzcoa) en 2001, pero quedó en libertad. Entonces huyó al país vecino, donde se integró en la banda terrorista hasta que fue detenida en 2015. En su defensa alegó que, tras su arresto, la Guardia Civil le obligó con torturas a confesar su participación en los atentados de Gijón.

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