El Supremo respalda a García Ortiz y pide al juez que cite al novio de Ayuso como testigo
El empresario Alberto González Amador se querelló contra la Fiscalía por la filtración de datos confidenciales

La pareja de Ayuso este jueves, tras declarar en la Audiencia de Madrid. | Mateo Lanzuela (Europa Press)
El fiscal general del Estado se sale con la suya. El Tribunal Supremo ha solicitado al juez que le investiga por revelación de secretos que cite a declarar como testigo a Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. El empresario se querelló contra la Fiscalía por la supuesta filtración de datos confidenciales. La Sala de Apelación accede así a la petición de las defensas de los investigados, Álvaro García Ortiz y la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez.
El juez instructor denegó el pasado 27 de enero la petición de García Ortiz para que González Amador fuese citado como testigo previamente a la declaración de los dos fiscales investigados, que estaba prevista para finales del mismo mes de enero. Argumentó que la posición del querellante venía prefijada en la querella y por la actividad de su representación a lo largo de lo actuado, ante lo cual, una diligencia como su toma de declaración previa, suponía a su juicio «una dilación para la declaración de los investigados», aparte de entender que podía resultar perjudicial para el acusado.
La Sala de Apelación estima ahora parcialmente los recursos de los investigados y señala que no ve motivos para denegar la toma de declaración testifical del querellante. «Siendo la propia defensa quien solicita la declaración del querellante, no vemos motivo para su denegación, pues será el afectado por la presunta divulgación quien ofrecerá los contornos de su actuación. Tan a disposición de la instrucción se encuentra el querellado como el querellante, por lo que accederemos a su toma de declaración, en los términos expuestos, es decir, para averiguar todos los contornos de la supuesta difusión de datos», argumenta en el auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.
La resolución recuerda que el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «determina que el sumario lo constituyen las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes. Desde este plano interpretativo, la declaración del querellante puede, sin duda, servir para constatar tales circunstancias, particularmente su incidencia en el plano personal, que es uno de los elementos del art. 417.2 del Código Penal, si fuera esta la calificación delictiva final, todo ello en función del Auto de admisión de la Sala».
También indica que el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieren el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, «si no las considera inútiles o perjudiciales». Para añadir: «Naturalmente, el concepto de «perjudicial» no se predica de su incidencia en la persona del querellante, sino en que tales diligencias sean perjudiciales para la investigación sumarial, esto es, para la averiguación del delito con todas sus incidencias».
La Sala también accede a otra de las diligencias que fue denegada en el mismo auto de 27 de enero por el juez Hurtado, la consistente en ratificar y aclarar el informe de la UCO dando cuenta de la diligencia pericial relativa al material intervenido en los registros de la sede de la Fiscalía Provincial de Madrid.
El auto desestima los recursos de apelación del fiscal general y de la fiscal provincial en todo lo demás, ratificando la denegación del juez Hurtado de citar como testigos a una serie de periodistas, así como la petición de los investigados de que se requiriese la intervención y volcado del teléfono móvil de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
«No se vislumbra la necesidad de que su dispositivo telefónico, en tanto tiene la condición de testigo, deba ser objeto de un volcado. A dicha persona no le afecta deber alguno de confidencialidad con respecto a actuaciones que no se siguen en las dependencias en las que sirve, razón por la cual una medida como la interesada debería estar dotada de alguna razón especial, un motivo reforzado, que se desconoce, pues de lo que se trata de investigar es si se quebrantó la confidencialidad propia de la función pública que ostentan los investigados en relación con elementos documentales bajo su control, no de la actuación de terceras personas, aspectos que podrían hipotéticamente interesar a la investigación, motivo por el cual este punto del recurso de apelación será desestimado», concluye el auto.